Batalla judicial

El abogado del TJUE decidirá el 11 de abril sobre el recurso de Puigdemont al rechazo inicial del Parlamento Europeo a darle el escaño

La decisión fue aceptada inicialmente por el Tribunal General de la Unión Europea

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La Eurocámara anuncia el inicio del suplicatorio contra Puigdemont y Comín

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ACN

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará públicas el 11 de abril sus conclusiones sobre el recurso de los eurodiputados de Junts Carles Puigdemont y Toni Comín sobre la negativa inicial del Parlamento Europeo a darles el escaño, decisión inicialmente aceptada por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Será el polaco Maciej Aleksander Szpunar quien emitirá su opinión sobre el recurso en casación que hicieron Puigdemont y Comín a la decisión del TGUE de julio de 2022 de considerar "inadmisible" el recurso de ambos eurodiputados. El tribunal de primera instancia consideraba que la cámara se "limitó a tomar nota de la situación jurídica" notificada por la Junta Electoral Central (JEC).

La sentencia inicial del TGUE respondió al recurso que Puigdemont y Comín presentaron en junio del 2019 contra la Eurocámara por haberles negado inicialmente el escaño a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia porque no habían jurado la Constitución, como exigía la legislación española. Puigdemont y Comín formaban parte de la lista de Junts, que ganó las elecciones europeas de mayo del 2019 en Catalunya y le correspondían dos escaños. La JEC incluyó a Puigdemont y Comín en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo. Ninguno de los dos lo hizo, por lo que en la lista definitiva no aparecían ni Puigdemont ni Comín. Tampoco estaba Oriol Junqueras, a quien el Supremo no dejó salir de la cárcel preventiva por jurar la Constitución. De esta forma, Tajani no les reconoció como eurodiputados a la espera de que los tribunales resolvieran la controversia. Puigdemont y Comín tomaron el escaño finalmente en diciembre del 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, les admitió a raíz de la sentencia sobre la inmunidad de Junqueras, que establecía que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.

En su decisión de considerar "inadmisible" el recurso, el TGUE argumentó que el Parlamento Europeo se "limitó a tomar nota de la situación jurídica" notificada por las autoridades españolas en lo que se refiere a la situación de Puigdemont y Comín. Así, el tribunal de primera instancia apuntó que la "imposibilidad" de tomar el escaño y asumir el mandato de eurodiputados no derivaba "de la negativa" del entonces presidente de la cámara, Antonio Tajani, sino "de la aplicación del derecho español".

En la sentencia, el TGUE avaló que la Eurocámara negara inicialmente el escaño a Puigdemont y Comín tomando como referencia la lista definitiva de la JEC en la que no aparecían por no haber jurado la Constitución, tal y como exige la legislación española. Según el tribunal, el escrito en el que la cámara les negaba el escaño "indicaba expresamente que la postura expresada" por Tajani "podría haber cambiado en función de nueva información recibida por parte de las autoridades españolas". Ese posicionamiento, argumentó el tribunal, mostraba que la decisión de la cámara no tenía un "carácter decisorio ni definitivo".

Según el tribunal, la Eurocámara tampoco tenía "la competencia para controlar si procede la exclusión" de Puigdemont y Comín de la lista definitiva notificada por las autoridades españolas ni para "pronunciarse sobre las controversias que radican en disposiciones del derecho nacional". En el recurso que fue rechazado por el TGUE, Puigdemont y Comín pedían la anulación de las decisiones de la Eurocámara que llevaron a la negativa inicial de darles el escaño, además de una indemnización por las retribuciones que reciben los eurodiputados.