Al haber sido ya compensado

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El líder de ERC, Oriol Junqueras

El líder de ERC, Oriol Junqueras / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo del presidente de ERC, Oriol Junqueras, contra la decisión de la Junta Electoral Central, ratificada por el Supremo, que le denegó la posibilidad de emplear medios distintos a la comparecencia personal para llevar a cabo el acto acatamiento de la Constitución, para completar los trámites de acceso a la condición de parlamentario europeo.

Como sucedió en las sentencias del 15 y el 22 de noviembre del 22, el tribunal de garantías ha tenido en cuenta que el Parlamento Europeo aceptó la elección de Oriol Junqueras como parlamentario en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le confirió este derecho con independencia de si pudo cumplir el trámite del acatar la Constitucional ante la Junta, puesto que declaró que la inmunidad la adquirió al resultar electo.

Esta circunstancia, posterior al acuerdo impugnado de la Junta Electoral Central pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de parlamentario europeo.

Por tanto, esa circunstancia ha conducido a que todos los magistrados hayan considerado extinguido el objeto de la pretensión principal de amparo y de todas sus derivadas, lo que justifica la decisión de rechazo del recurso de amparo del líder catalán.