Rechaza el recurso de Vox

El TC avala por unanimidad la cesión de la gestión del ingreso mínimo vital al País Vasco y Navarra

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Cándido  Conde Pumpido , junto a los demás magistrados preside el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional

Cándido Conde Pumpido , junto a los demás magistrados preside el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional / David Castro

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad planteado por los diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso la anterior legislatura contra la disposición de la ley del ingreso mínimo vital, en la que se prevé que el País Vasco y Navarra, ambas con régimen foral, asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.También lo asumirá Catalunya, según lo pactado entre el PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez, que a continuación anunció el mismo trato para las comunidades que lo soliciten.

Vox aducía que dicha previsión rompía la “caja única” de la Seguridad Social, argumento descartado por todos los magistrados de forma unánime. El pleno admite que parte de la gestión y pago del ingreso mínimo vital se encuadra dentro del llamado “régimen económico de la Seguridad Social”, que el artículo 149.1.17 de la Constitución atribuye al Estado, pero con una salvedad, porque añade que "sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas”.

De acuerdo con esto, el País Vasco y Navarra, al igual que otras comunidades autónomas, han asumido en sus Estatutos competencias para la “gestión del régimen económico de la Seguridad Social”. Una sentencia del propio Constitucional de 1989 aclaró que dichas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada “caja única”, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y su funcionamiento económico uniforme.

De ahí que las comunidades que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podrán realizar, previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la “caja única” ni el modelo unitario de Seguridad Social. Ello incluye la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital, que no afecta a esa “caja única”, porque la normativa que habrán de aplicar las comunidades "es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones (como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme".

Además, y aunque las comunidades autónomas forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de comunidades, asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del concierto y convenio económico con el Estado.

La sentencia constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990. Lo gestionan los gobiernos autonómicos, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.