TRIBUNALES

El Constitucional anula la subida del impuesto de sociedades de Rajoy aplicada por decreto-ley desde 2016, pero limita las consecuencias

La norma comandada por Cristóbal Montoro, dirigida a aumentar la recaudación, limitó las compensaciones de pérdidas en el impuesto de sociedades

La Audiencia Nacional advirtió de su posible inconstitucionalidad

El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro.

El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro. / NACHO GARCÍA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales, de forma unánime, determinados preceptos que propiciaron una subida de impuestos auspiciada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, si bien las consecuencias de esta decisión serán limitadas. La sentencia afecta a las cuotas del impuesto de sociedades aplicadas desde dicho año, tras la entrada en vigor de un decreto-ley aprobado en época del ministro Cristóbal Montoro.

No obstante, y "por exigencias del principio de seguridad jurídica", la resolución declara que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que ya hayan sido fijadas por sentencia firme. Tampoco las que a fecha de dictarse esta sentencia no hayan sido llevadas a los tribunales ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido aún solicitada.

La resolución, con base en una ponencia del magistrado César Tolosa, estima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional, que encontraba dudas de constitucionalidad a la hora de dirimir sobre un recurso contra este impuesto. El decreto de Montoro buscaba aumentar la recaudación fiscal y dar cumplimiento a los objetivos de déficit público exigidos entonces por la Unión Europea. Para gran parte de los empresarios, la normativa se tradujo en un aumento del nivel recaudatorio en el impuesto de sociedades.

Ahora, el Constitucional ha logrado unir los criterios de sus magistrados tanto conservadores como progresistas para responder que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley vulnera la Constitución, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece la propia norma fundamental.

El Constitucional revisa concretamente la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas.

Para resolver esta cuestión, el Constitucional acude a la doctrina que estableción en 1997, que señala que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria.

En este punto, destaca que este impuesto es un pilar básico del sistema tributario y que la norma del Gobierno Popular afetaron tanto a la base imponible y la cuota, que son parte esencial de la estructura del impuesto. Se concluye por tanto que los preceptos cuestionados han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto de sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos.

Voto concurrente

Ha anunciado la formulación de un voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo, quien comparte la fundamentación y el fallo de la sentencia, pero disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales. En este punto, considera que unque no tiene por qué ser absoluta la vinculación entre nulidad e inconstitucionalidad, no tiene por qué excepcionarse en relación las normas tributarias con la genérica y solitaria invocación de la seguridad jurídica. El magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación de la sentencia por haberse abstenido, informa el tribunal.

La decisión del Tribunal tiene su origen en recursos presentados ante dicha instancia por diversos empresarios a través del bufete Cuatrecasas. La norma incrementó presión fiscal sobre los empresarios, tales como la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones, o una mayor limitación en la compensación de bases imponibles negativas para las entidades o grupos fiscales con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros. 

Incremento de las cuotas

Dichas medidas conllevaron -y siguen conllevando, según los recurrentes- un incremento significativo de las cuotas del Impuesto sobre Sociedades desde el ejercicio 2016. De declararse inconstitucional, las empresas y grupos fiscales podrían recuperar las cuotas ingresadas derivadas de estas medidas.

El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, tuvo acceso a los autos en los que la Audiencia Nacional plantea sus dudas, y que se refieren a sendos recursos interpuestos por una empresa del sector turístico y otra dedicada al papel impreso corporativo. En este último caso, y a pesar de generar pérdidas en el ejercicio de 2016, la aplicación del real-decreto hizo que la base imponible aplicada por el impuesto de sociedades fuera ese año de más de 345.000 euros. 

Fue la consecuencia de las novedades introducidas para la reversión automática de los deterioros de valor de las participaciones y del hecho de que la cifra de negocio superara los 20 millones marcados en la ley, lo que hizo que se redujeran en un 50 por ciento las limitaciones en la compensación de las bases imponibles negativas.