Valle de los Caídos

La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar de las exhumaciones en Cuelgamuros

Patrimonio Nacional convence al juzgado de que las labores no afectan al familiar de la mujer que logró paralizarlos

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La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar de las exhumaciones en Cuelgamuros

La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar de las exhumaciones en Cuelgamuros / PI ESTUDIO

Ángeles Vázquez

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La Audiencia Nacional ha levantado la suspensión de las exhumaciones del Valle de Cuelgamuros (antes llamado Valle de los Caídos) que había acordado de forma cautelarísima (sin oír a las partes) en el recurso presentado por la nieta de una de las menos de 200 mujeres enterradas en la basílica del mausoleo. La decisión se produce después de que el juez Francisco Javier González Gragera haya estudiado "las alegaciones de la Abogacía del Estado y la documentación que las acompaña", que "pone de manifiesto que las exhumaciones se están realizando en un lugar diferente de aquel donde reposan los restos que se intentan proteger", señala el auto.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 explica que su decisión anterior se basó en una "premisa que se ha revelado infundada", porque al tratarse de diferentes capillas "no existiría en principio una urgencia cautelar tan inmediata como parece manifestarse" en el recurso por el que acordó paralizar los trabajos.

Patrimonio Nacional, representado por la Abogacía del Estado, había argumentado que la demandante carecía de legitimidad para reclamar la paralización de los trabajos de exhumación que se estaban realizando, porque los restos de su abuela no se encuentran en la Capilla del Sepulcro, que es donde se están realizando actualmente "las únicas exhumaciones" de particulares, que comenzaron en junio. De ahí que "no pueda verse afectada" por las labores cuya paralización instaba.

En el escrito de los Servicios Jurídicos del Estado se subrayaba que "los perjuicios que de manera absolutamente genérica invoca la recurrente son inexistentes pues (...) los restos de la abuela de la recurrente están plenamente identificados y localizados y no son objeto de las actuaciones de exhumación que se están llevando a cabo por el equipo forense".

Alegó ante Patrimonio

Los Servicios Jurídicos del Estado, además, negaban la alegación de la recurrente relativa a que le había sido imposible "aportar documentación por estarse actuando en vía de hecho"; ella misma "muy recientemente se había dirigido al Patrimonio Nacional, instando la nulidad y subsidiaria anulabilidad de las exhumaciones", pretensión a la que se le respondió el pasado 8 de noviembre.

En esa respuesta se recordaba que las exhumaciones obedecían la resolución dictada en 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática. Añadía que, "en todo caso, se asegurarían unas condiciones de dignidad para los restos de las personas inhumadas".

A la vista de la documentación forense aportada sobre el lugar donde se encuentra enterrada la abuela de la recurrente y que la Administración no había actuado por vía de hecho, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 declara que "la actuación material administrativa no afecta materialmente a los derechos que con este recurso pretenden defenderse respecto de los restos" cuya protección se reclama, "ni tampoco está previsto que suceda en el futuro", por lo que debe "levantarse la medida cautelar cuya base jurídica se fundaba exclusivamente en esta premisa que se ha revelado infundada".