Sedes públicas

El Supremo tumba el recurso de Granada por la Agencia de Inteligencia Artificial

El Ayuntamiento granadino recurrió la decisión de que se ubicara en A Coruña y la sentencia señala que fue una decisión bien motivada del Consejo de Ministros y “no se ha lesionado la objetividad”

España destinará 1.100 millones para crear una inteligencia artificial que hable en español

Ayuntamiento de Granada.

Ayuntamiento de Granada.

Isabel Morillo

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Granada contra el acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en diciembre de 2022, que determinó que la futura Agencia Española de Inteligencia Artificial (Aesia) se ubicara en A Coruña. La sala de lo contencioso-administrativo señala que la decisión final incumbe al Consejo de Ministros, que eligió una de las tres candidaturas que se calificaron por la Comisión Consultiva correspondiente como ‘de excelencia’ --Alicante, Granada y A Coruña--, y "explicitando las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación, por lo que no se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública".

Actualmente el ayuntamiento de Granada está gobernado por mayoría absoluta por el PP, sin embargo el recurso al Supremo ya fue elevado por el anterior consistorio, en manos del PSOE. El exacalde socialista, Francisco Cuenca, desafió al Gobierno de Pedro Sánchez al insinuar que la decisión no se había adoptado teniendo en cuenta una baremación objetiva y el consistorio planteó que había “errores” en los expedientes. El Supremo ratifica la decisión adoptada y avala al Consejo de Ministros.

El consistorio granadino había detectado defectos de formas y señalaba algunas irregularidades que el Supremo no considera que se hubieran producido. En primer lugar, la sentencia admite que aunque en un primer informe se señala que son candidaturas “de excelencia” Granada, Alicante y A Coruña, ese orden no significaba una prioridad de unas ciudades sobre otras. “ El informe se ocupa de razonar sobre estas tres candidaturas sin establecer ninguna preferencia entre ellas. Al igual que con el resto de las otras 13 tampoco establece puntuación alguna en relación a las mismas que les lleve a excluirlas. A su entender, la metodología y las puntuaciones (verdadera baremación), si es que se realizan no se exteriorizan”, asume el Supremo. Igualmente hay un desfase en las fechas sobre el informe final, firmado posteriormente a la decisión del Consejo de Ministros. En ese sentido, la sentencia asume que es “cierto que existe cierto desorden burocrático” pero no considera que haya discrecionalidad ni arbitrariedad sino simplemente errores de forma que entiende no descalifican ni desautorizan la decisión del Gobierno.