Separación de poderes

El Supremo recuerda que compete al Poder Judicial controlar los actos del Gobierno tras las críticas por el 'caso Valerio'

Moncloa dice respetar el fallo pero que "no es un ejemplo de separación de poderes"

Archivo - La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio.

Archivo - La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio. / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

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Fuentes del Tribunal Supremo (TS) recuerdan que compete al Poder Judicial controlar la legalidad de los actos administrativos del Ejecutivo, después de que la ministra portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, haya afirmado este martes que el fallo que anuló el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado no es "un ejemplo de la separación de poderes".

Las fuentes del alto tribunal consultadas por Europa Press enfatizan que nuestro ordenamiento jurídico, con la Constitución a la cabeza, encarga a los tribunales enjuiciar la legalidad de los actos de las administraciones públicas, incluidos los del Gobierno de la nación.

En concreto, citan el artículo 106 de la Carta Magna, según el cual "los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican".

Así, consideran "absurdo" el pronunciamiento de Alegría por cuanto precisamente la separación de poderes implica que las Cortes Generales aprueban leyes, el Ejecutivo las aplica y el Judicial vela por su correcta aplicación.

En el caso concreto, explican las citadas fuentes, esto supone que el Parlamento fijó cómo se debe nombrar a quien preside el Consejo de Estado, el Gobierno nombró a Valerio y el Supremo, en respuesta a un recurso, resolvió que no cumplía con los requisitos legales para ostentar el cargo.

Por tanto, defienden que la Sala Tercera ha actuado con "estricto apego a la legalidad" en un asunto donde se trataba de analizar únicamente si la candidata cumplía con los requisitos exigidos por la ley, no de valorar su mérito y capacidad.

Además, las referidas fuentes lamentan que estas declaraciones se hayan producido por boca de la ministra de Educación en vísperas del 45º aniversario de la aprobación en referéndum de la Constitución española.

No es jurista de prestigio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS anuló el pasado 30 de noviembre el nombramiento de Valerio estimando un recurso presentado por la Fundación Hay Derecho al considerar que no cumple uno de los dos requisitos legales: el de ser "jurista de reconocido prestigio".

Los magistrados indicaron que la ley fija que quien ocupa este puesto debe ser "jurista de reconocido prestigio" y tener experiencia en asuntos de Estado, siendo necesarios ambos requisitos.

Sobre este segundo, afirmaron que no hay duda de que Valerio cumple, dada su "notoria y sobresaliente trayectoria" como ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal, entre otras responsabilidades públicas.

Sin embargo, señalaron que esa "carrera funcionarial meritoria" no es suficiente para considerarla jurista de reconocido prestigio, algo que "solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido".

El Gobierno cuenta con un plazo de dos meses, a contar desde la notificación del fallo, para acatar la orden del Supremo. Al ser interrogada sobre este asunto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado este martes, Alegría ha reiterado que el Ejecutivo respeta las decisiones judiciales, si bien ha aclarado que "en este caso" no la comparte.

"Es la primera vez en la historia que la justicia invalida un nombramiento realizado por el Gobierno, además a petición de una denuncia de una institución privada. Lo reitero, máximo respeto, pero esto tampoco es un ejemplo de la separación de poderes", ha dicho.