Justicia Europea

El TEDH rechaza la demanda del rapero Pablo Hasél y declara proporcionada su condena

La Audiencia Nacional rebaja la condena a Hasél por enaltecer a una banda terrorista que ya no actúa

Confirmada otra condena al rapero Hasél, en esta ocasión por amenazar a un testigo

Archivo - El rapero Pablo Hasel (1d) durante un juicio en la Audiencia de Lleida, a 23 de noviembre de 2022, en Lleida, Catalunya (España)

Archivo - El rapero Pablo Hasel (1d) durante un juicio en la Audiencia de Lleida, a 23 de noviembre de 2022, en Lleida, Catalunya (España) / Lorena Sopêna - Europa Press - Archivo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no considera que la justicia española haya vulnerado los derechos del rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, por lo que ha rechazado por unanimidad su demanda contra la condena de nueve meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado, por los comentarios que entre 2014 y 2016 puso en la red social Twitter, en los que tachaba al rey emérito de "ladrón" y "mafioso borbónico", y por su canción 'Juan Carlos el bobón'.

Para el máximo garante de los derechos fundamentales en Europa cuando se declaró culpable a Hasél, los tribunales españoles tuvieron en cuenta la propia jurisprudencia que ha ido estableciendo en relación con estos delitos, de tal forma que los jueces equilibraron los intereses en juego, incluido el derecho a la libertad de expresión del que goza todo ciudadano, para terminar condenándole.

De hecho la propia Audiencia Nacional rebajó una condena inicial de dos años a los nueve meses de prisión finalmente impuestos, porque el enaltecimiento se debe castigar con la menor pena si la organización terrorista aludida ya no actúa, lo que ocurría en el caso del rapero porque en sus tuits se refería a los Grapo. La Sala de lo Penal, no obstante, declaró que debía ser condenado porque sus comentarios constituían una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar de manera indirecta una situación de riesgo para las personas, criterio ahora ratificado por la justicia europea.

Su ingreso en prisión fue acompañado por protestas en toda España, especialmente en Catalunya, donde hubo serios altercados. Los nueve meses impuestos significaban su encarcelamiento, porque ya había sido condenado con anterioridad por otros tuits a dos años de cárcel y ser esta una sentencia ya firme. El TEDH considera que, precisamente por ello, la pena impuesta no fue desproporcionada y el rechazo de su recurso de amparo por el Tribunal Constitucional, conforme al Convenio Europeo, porque se permite que la legislación nacional imponga criterios restrictivos para que admisión a trámite.

Por todo ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aprecia la violación de los artículos 13 y 18 del Convenio alegada por Hasél. De hecho, el tribunal considera que sus quejas "eran manifiestamente infundadas" y los rechaza.

En este tiempo, Pablo Hasél también ha sido condenado por la Audiencia de Lleida a un año y nueve meses por un delito de obstrucción a la justicia y a nueve meses más por amenazar a un testigo de un juicio contra unos guardias urbanos en la capital del Segrià.