La jura de Leonor

Así funciona la sucesión de la Corona en España

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La princesa Leonor afronta el mes más intenso de su vida

El rey Felipe VI y Leonor, el pasado día 20, en la entrega de los premios Princesa de Asturias, en Oviedo.

El rey Felipe VI y Leonor, el pasado día 20, en la entrega de los premios Princesa de Asturias, en Oviedo. / Efe / Ballesteros

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La princesa Leonor jurará la Constitución ante las Cortes Generales este 31 de octubre, día en que cumplirá 18 años, al igual que hizo su padre, Felipe VI, en 1986. La heredera al trono hará el juramento en una sesión solemne del Congreso y el Senado en el hemiciclo de la Cámara Baja, como establece la Constitución. El acatamiento ante la sede de la soberanía nacional es uno de los pasos institucionales más relevantes de la heredera al trono, después de que asumiera la condición de Princesa de Asturias.

Pero, ¿cómo funciona el orden de sucesión en la Corona en España? El artículo 57 de la Carta Magna establece que "la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica".

El mismo artículo fija entonces el orden de la línea sucesoria: "La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".

Polémica discriminación

Desde hace muchos años, este precepto es uno de los más cuestionados de la Constitución por establecer una discriminación de género que da prevalencia al hombre sobre la mujer en el acceso al trono. Una desigualdad que se plasmó tras la abdicación de Juan Carlos I, cuando Felipe VI recibió la Corona por delante de sus hermanas mayores, las infantas Elena y Cristina. PSOE y PP están de acuerdo en suprimir esta discriminación, pero nunca se han decidido a poner en marcha el proceso de reforma constitucional.

A tenor de los principios históricos de la monarquía española, solo se permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio o antes si fueran reconocidos), quedando excluidos, por tanto, los hijos adoptivos si los hubiera.

A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del Rey, con el mismo orden de preferencias. En caso de ausencia de descendientes, serán herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demás parientes según el grado de proximidad.

En el mismo artículo 57 se establece que "el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España". Y se aclara que, "extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España".

La Carta Magna sí hace una excepción a este precepto: "Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes". Por último, queda sobre papel que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".