En una sentencia

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Seguridad Social: medidas y programas de apoyo para personas con discapacidad

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No suele ser habitual que el pleno del Tribunal Constitucional resuelva asuntos por unanimidad, pero este jueves ha estimado con el apoyo de todos sus miembros el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra una disposición de una ley de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, la que en febrero creaba la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

La disposición adicional declarada inconstitucional establecía, bajo la rúbrica “en favor del derecho reconocido de la vida de las personas con discapacidad”, que “en todo caso, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, considera que esa formulación establece una regulación procesal, dado que exige recabar en todo caso autorización judicial por medio de un expediente de jurisdicción voluntaria, cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo.

Invadir competencias estatales

El recurso del Gobierno argumentaba que la disposición adicional controvertida hacía que la ley madrileña vulnerara las competencias del Estado sobre legislación procesal (previsto en el artículo 149.1.6 de la Constitución) y legislación civil (artículo 149.1.8 CE), así como la reserva de ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en el artículo 5.2 de la ley de la eutanasia.

Ese artículo declara como requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, entre otros, "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia", y haberlo formulado de manera voluntaria y por escrito o por otro medio que deje constancia. También "prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir".

La ley de eutanasia prevé que no se aplique ninguno de ellos cuando "el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes" y haya "suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos".

La sentencia también declara vulnerado el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y el artículo 9 de la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Añade que, como admite el propio letrado de la Comunidad de Madrid, "no responde a una peculiaridad del derecho sustantivo autonómico", por lo que "invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado (artículo 149.1.6 CE) al regular cuestiones que le están vedadas".