Negociaciones para la investidura
De los policías a los manifestantes: las claves de la propuesta de Sumar para la amnistía
La propuesta de amnistía de Sumar plantea exonerar todas las "acciones" para lograr la independencia desde 2013
MULTIMEDIA | ¿Investidura o elecciones? El pronóstico de los opinadores de EL PERIÓDICO
Carlota Camps
Redactora especializada en Parlament y política catalana
Graduada en Periodismo y con un máster en Análisis Político, sigue la actualidad política del Parlament de Catalunya y el día a día de varios partidos catalanes.
Juan Ruiz Sierra
Periodista
En plenas negociaciones para la investidura de Pedro Sánchez, la vicepresidenta en funciones y líder de Sumar, Yolanda Díaz, presentará su propuesta para confeccionar una ley de amnistía el próximo martes en Barcelona. El documento, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, aboga porque esta medida de gracia se aplique a todas las "acciones" u "omisiones" realizadas para lograr la independencia desde 2013, así como las propuestas para defender el referéndum o para protestar contra las acciones policiales o judiciales que buscaban impedirlas. También defiende que sean amnistiados los agentes de policía procesados por las fuertes cargas durante el referéndum del 1 de octubre de 2017, aunque deja fuera aquellos que sean acusados de delito de "torturas", "contra la integridad moral" o por "detenciones ilegales de autoridad o funcionario público".
El texto, redactado por un equipo de reconocidos penalistas, solo consta de dos artículos, pero va acompañado de una larga argumentación en el que se defiende la constitucionalidad de la norma y los beneficios políticos que puede tener.
Estas son las claves de la propuesta que ya se ha hecho llegar al resto de actores implicados en la negociación, entre ellos a ERC y Junts:
Defensa de su constitucionalidad
Los catedráticos reconocen que en la Constitución "no existe pronunciamiento expreso" que las permita, pero también hacen hincapié en que no hay ningún "pronunciamiento expreso que las prohíba". Además, recuerdan que sí está incluida dentro del ordenamiento constitucional de países europeos como Italia, Portugal, Francia y Suiza. Además, ven "lógico" que "todo lo que no está prohibido expresamente" sea utilizable, a no ser que entre "en contradicción con los principios y preceptos constitucionales". También remarcan que los padres de la Constitución podrían haber incluido su inconstitucionalidad y no lo hicieron. Finalmente, rechazan que sea comparable con la prohibición del indulto generalizado, porque apuntan que se trata de un "perdón en masa, indiscriminado y huérfano de manifestación política" y más teniendo en cuenta que lo puede acordar solo el Gobierno, sin el apoyo del Congreso.
Los beneficios políticos
En este sentido, los firmantes aseguran que la amnistía tendría como finalidad "resolver desde un punto de vista político" el conflicto catalán que lleva alargándose durante "más de una década" y sobre el que hasta ahora se había adoptado "una política criminal de penalización" del movimiento. Además, aseguran que la aspiración de independencia de Catalunya es "legítima", en tanto que la Constitución "no funda una democracia militante" y, por lo tanto, permite su reforma total. Y añaden que, "por supuesto" la Carta Magna permite "la expresión de ideas inconstitucionales". Por otro lado, descartan que haya una posible vulneración del principio de arbitrariedad, en tanto que recuerdan que es potestad del Gobierno y del poder legislativo "diseñar una política criminal", siempre que "cumpla con los postulados constitucionales", y aseguran que no es necesario una "autorización de los tribunales" como "representantes de la soberanía popular".
Marco temporal: desde 2013
La propuesta de Sumar fija como lapso de tiempo "todas las acciones u omisiones de intencionalidad política vinculadas al objetivo de lograr la autodeterminación de Catalunya" que hubieran tenido lugar "entre el 1 de enero de 2013 y el momento de entrada en vigor de la Ley". Ello incluiría, por lo tanto, la consulta del 9 de noviembre de 2014. Los firmantes del texto cogen como fecha de inicio del 'procés' el 2013 porque el día 23 de enero de aquel año fue cuando el Parlament aprobó la Declaración de soberanía y del derecho a decidir de los catalanes.
No Laura Borràs, sí Carles Puigdemont
El texto deja claro que "no cualquier comportamiento ilícito" realizado desde 2013 hasta ahora será recogido por la ley, sino que solo lo serán aquellos que han tenido por objetivo "la reivindicación o el ejercicio del derecho de autodeterminación". Ello dejaría fuera el caso de la presidenta de Junts, Laura Borràs, condenada por su gestión en la Institución de las Letras Catalanas. En cambio, deja claro que no se podría excluir a ninguno de los líderes del 'procés', tampoco al 'expresident' Carles Puigdemont. El texto asegura que "no puede existir un tratamiento diferenciado entre quienes participaron en los hechos" y que, por lo tanto, "sería extensiva a todos los sujetos".
Los delitos incluidos en la amnistía
El texto incluye en la ley "todos los actos relacionados con la preparación, organización, convocatoria, financiación, favorecimiento, promoción, ejecución y celebración" tanto de la consulta del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum del 1 de octubre del 2017. Así como también se incluye "todo el desarrollo en la vía pública o por cualquier otro medio en defensa del referéndum o realizado como protesta contra las decisiones gubernamentales o judiciales encaminadas a impedir su celebración". Concretamente, se especifica que queden amnistiados todos los delitos "contra la administración pública", "contra la administración de justicia", "contra la Constitución" o "contra el orden público". También los delitos de "lesiones, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de domicilio de personas jurídicas, daños, falsedades documentales y usurpación de funciones públicas".
La inclusión de los policías
La propuesta de Sumar incluye en la ley también los policías encausados por sus actuaciones "realizadas para impedir la celebración" del 9-N y el 1-O, así como también su actuación en las protestas que puedan ser calificados como delitos de lesiones en los artículos 147 y 148 del Código Penal "causadas por un uso desproporcionado de la fuerza". Sin embargo, deja fuera todo lo que sea calificado como delito de "torturas", "contra la integridad moral" o "las detenciones ilegales de autoridad o funcionario público"; acogiéndose a la legislación internacional.
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