Recurso

El PSOE acude al Constitucional para lograr que se revise el recuento del voto exterior en Madrid

El Supremo frustró su intento de revisar los 30.000 votos nulos del exterior registrados en Madrid

Reclama que se anule la proclamación de los diputados efectuada por la Junta Electoral para la realización de un nuevo escrutinio

Una imagen de la sede del Tribunal Constitucional.

Una imagen de la sede del Tribunal Constitucional. / EFE

Cristina Gallardo / Marisol Hernández

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El

PSOE

ha presentado un recurso de amparo electoral ante el

Tribunal Constitucional

 contra la decisión del Supremo que el pasado viernes frustró su intento de revisar los 30.302 votos nulos del exterior registrados en Madrid en las

elecciones del 23J

.

Solicita al Tribunal Constitucional que revoque la sentencia del alto tribunal por considerar vulnerados los derechos políticos del partido liderado por

Pedro Sánchez

, concretamente el derecho fundamental al sufragio pasivo y el de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos efectivos.

Concretametne, alega que se ha realizado una "interpretación restrictiva" de los artículos de la ley electoral respecto a la realización del escrutinio general y la posibilidad de la apertura de todos los votos nulos consignados en la documentación electoral.

García Adanero

Solicita igualmente que la cámara presidida por Cándido Conde-Pumpido deje sin efecto el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid del pasado 8 de agosto por la que se proclamaron los diputados electos en la provincia de Madid y que permitió al diputado popular Carlos García Adanero retener su presencia en el Congreso para la nueva legislatura gracias al voto CERA (de residentes en el extranjero).

En suma, el PSOE busca con su recurso que se retrotraiga el proceso de escrutinio general ante la Junta Electoral Provincial de Madrid mediante la revisión de la validez de todos los votos nulos que constan en los sobres número 1 de las todas las mesas de la circunscripción de Madrid, "a efectos de que proceda de forma inmediata a convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general".

Una vez finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más al PP, los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral de Madrid como a la Junta Electoral Central para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid. La negativa originó un recurso ante el Tribunal Supremo donde, pese al apoyo de la Fiscalía, se desestimó esta pretensión el pasado viernes.

Resultados del 23J en Madrid

En su recurso el PSOE recuerda los resultados en la circunscripción de Madid en las elecciones generales del pasado mes de julio, que dieron un resultado de un 40,51% de voto al PP (1.443.881 votos) y del 27,88% al PSOE (993.870 votos), otorgando 15 escaños al primero y 11 al segundo "tal modo, que el PP quedaba a 1.749 votos de obtener su diputado número 16

Una vez computado el voto CERA, los resultados dieron lugar a un 41,09% de voto al PP (1.463.112 votos) y del 28,21% al PSOE (1.004.567 votos), otorgando ahora 16 escaños al primero y 10 al segundo; de tal modo, que el PSOE quedaba entonces a 1.323 votos de obtener su diputado número 11, perdiendo su escaño número 16 el PP.

Según el relato que hace el PSOE ante el Constitucional, la Junta Provincial delimitó cómo se iba a continuar realizando el escrutinio y decidió que exclusivamente se revisarían los votos sobre los que constara protesta de los interventores o apoderados de los partidos en las Actas correspondientes de las mesas electorales.

Alteración de la composición del Congreso

En cuanto a la trascendencia electoral de su petición, el PSOE advierte que una posible estimación de sus pretensiones "podría conducir a una alteración de la composición del Congreso de los Diputados, al entrar dentro de lo posible que uno de los escaños en juego pudiera pasar de una lista electoral a otra".

Agrega que, además, lo que acuerde el Constitucional no afectará únicamente a este caso concreto, "sino que marcará y afectará a futuros procesos electorales, siendo evidente que concurre la especial transcendencia constitucional por sus efectos políticos generales, adquiriendo una autentica relevancia constitucional".

Sobre el fondo del asunto, esgrime que no existe en la ley electoral "ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la junta electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral".

Argumenta también que si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación) "ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas".

Por ello, entiende cualquier interpretación que pueda menoscabar su derecho de acceder a los cargos públicos, "si no está amparada en un precepto legal expreso, debe ser rechazada.”