Memoria Histórica
El Supremo frena las quejas de la Fundación Francisco Franco frente a los cambios en el callejero de Madrid
Confirma la falta de legitimación de esta organización para recurrir decisiones del Ayuntamiento "más allá" de la preservación de la figura del dictador
El
Tribunal Supremo
ha puesto límites a la actuación que pueda desarrollar la Fundación Francisco Franco a la hora de recurrir cambios en el callejero de
Madrid
realizados en aplicación de la
Ley de Memoria Histórica
. Le recuerda que carece de legitimación cuando la actuación municipal no afecte a calles y plazas referidas específicamente a la figura del dictador.
En un auto dado a conocer este martes por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal rechaza extender la legitimación activa de Fundación “más allá" de la figura Francisco Franco, "para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de trasmitirse a las generaciones posteriores", ya que ello supondría expandir el ámbito de la legitimación activa "a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados".
En el caso de estimar las pretensiones de la fundación franquista, razona el Supremo "no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular sui generis, sin la previsión legal correspondiente.
En este caso concreto se desestima el recurso presentado por la Fundación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya había declarado esta falta de legitimación respecto a todas las calles de la capital que cambiaron su nombre tras un acuerdo del Ayuntamiento de mayo de 2017, en la etapa de alcaldesa de Manuela Carmena. Se exceptuaron, por referirse directamente al dictador, los casos de la “Plaza del Caudillo” y la “Travesía del General Franco”.
En su sentencia, con ponencia de la magistrada Pilar Teso, se indica que en el caso examinado no se advierte que medie una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo para la Fundación.
Subraya también el Supremo que los recurrentes no ponen de manifiesto en su recurso en qué consiste, concretamente, el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles, tras una eventual anulación y tampoco identifica qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente.
"Sentimiento de nostalgia"
“Ni, en fin, se expresa el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos, según inferimos del alegato esgrimido", añade la resolución, que tiene un voto particular del magistrado José Luis Requero.
Este tipo de sentimientos, a juicio de la mayoría de miembros de la Sala, "no pueden integrar un interés digno de la protección que dispensa el ordenamiento jurídico cuando se trata del ejercicio de la acción en el orden contencioso-administrativo”. Es decir, no se puede entender como legítimo "ese efecto objetivamente exaltador" buscado por la Fundación.
“Es más, a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil”, concluyen los magistrados.
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