Decisión judicial
La Audiencia de Barcelona ordena citar a la directora del CNI por el caso Pegasus
El tribunal admite el recurso presentado por los dirigentes de ERC Diana Riba y Josep Maria Jové y corrige la actuación de la jueza instructora
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La nueva directora del CNI, Esperanza Casteleiro.
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J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Audiencia de Barcelona ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona que tome declaración a la directora CNI, Esperanza Casteleiro, sobre la compra del programa Pegasus a través del cual fueron espiados dirigentes independentistas, entre ellos la europarlamentaria de ERC Diana Riba y el diputado republicano Josep Maria Jové. El tribunal ha estimado el recurso presentado por estos dos dirigentes políticos contra la denegación por parte de la jueza instructora de varias diligencias y haberse limitado a admitir la querella y darle traslado a la fiscalía.
La Sección Tercera de la Audiencia no solo ha acordado que debe citarse a la directora del CNI, sino que también insta a la jueza a que reclame al servicio de inteligencia español información sobre la compra de ese software y su utilización. Eso sí, únicamente en los que respecta a Riba y Jové, que son los dos casos que ella está investigando.
Actuación secreta
El auto recuerda que ley prevé que el director del CNI debe pedir autorización judicial al magistrado del Tribunal Supremo designado para instalar el programa Pegasus, así como la duración que puede tener esta medida y las sucesivas prórrogas, aunque, precisa, que la normativa también establece que las actuaciones tendrán "la clasificación de secreto".
Por lo tanto, según la Audiencia, la declaración de la directora del CNI "no sería prospectiva como denuncia el fiscal", sino que es "necesaria para determinar si la actuación que en su caso se hizo con el spyware" se realizó "conforme a la legalidad vigente, con los límites legales y con autorización judicial", todo y que, "dado el carácter secreto", de esta labor "no se pueda dar más información que la confirmación de haber utilizado este programa".
Los magistrados consideran además que la primera diligencia a practicar en este caso es tomar declaración a la empresa NSO, fabricante del programa y contra la que se dirige la querella de Jové y Riba, a lo que se oponía el fiscal por entender que la jurisdicción española solo sería competente sobre ellos si la producción o venta del programa informático se hubiera "verificado" en territorio español. Sin embargo, los togados argumentan que los hechos objeto de la querella son la "grabación o interceptación de comunicaciones" a los dirigentes de ERC por lo que la investigación "es competencia de los juzgados y tribunales españoles".
En relación con la petición de información a NSO sobre el supuesto espionaje, la sala considera que antes de requerir a la empresa que aporte documentación se le debe comunicar su condición de investigada, de forma que pueda decidir si entrega o no pruebas que pueden resultarle incriminatorias.
Los móviles atacados
Otra de las diligencias que acuerda la Audiencia, y a la que se oponían los querellantes, es que Jové y Riba entreguen los teléfonos móviles con el fin de llevar a cabo un informe pericial sobre el supuesto espionaje. El tribunal asume que es posible que ya no se hallen rastros del espionaje en esos móviles dada la "tipología" de Pegasus y el tiempo transcurrido desde que fueron atacados, en 2019, pero sostiene que deben ser puestos a disposición de los Mossos o lo que la jueza instructora determine para ser analizados.
Asimismo, emplaza a la jueza a tomar declaración a Jové y Riba como perjudicados por el delito y "conocedores en primera persona de los hechos objetos de investigación", así como al interlocutor de una de las conversaciones "grabadas ilícitamente". La Audiencia insta también a la instructora a resolver sobre si esta causa debe acumularse a la que tiene en sus manos otro juzgado sobre el espionaje a los móviles del 'conseller' Roger Torrent y concejal en el Ayuntamiento de Barcelona Ernest Maragall, ambos de ERC.
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