PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El Supremo extiende la protección de ucranianos que residen en España a un exmilitar que rechaza incorporarse la guerra
El alto tribunal refuerza su doctrina sobre el asilo automático a los ucranianos, también los que residían en España antes del inicio de la invasión rusa
Cristina Gallardo
Periodista
Tono Calleja
Periodista
Cristina Gallardo / Tono Calleja
El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre la concesión automática de la protección internacional a los ucranianos que residían en España con anterioridad a la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022. La resolución ampara a un exmilitar de una unidad especial que dice ser perseguido para ser incorporado a filas y que, de negarse, sería sometido a un juicio militar.
La resolución casa una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2021, unos meses antes del inicio de la guerra, que rechazó la denegación de protección internacional que había dictado dos años antes por el Ministerio del Interior.
Las razones dadas entonces por este ciudadano ucraniano pasaban por asegurar que salió de su país porque debido al conflicto entre Ucrania y Rusia las autoridades de su país le están persiguiendo para reclutarlo e incorporarlo al ejército, a lo que él se niega, pues no quiere participar en operaciones militares. Su negativa, según la información que aportó en su momento, conlleva enfrentarse a un juzgado militar y una posible pena de hasta tres años de prisión.
En su momento, la Audiencia Nacional consideró que en el caso de esta persona no había quedado acreditada ni la existencia de una persecución ni una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que rechazó concederle el estatuto de refugiado. Argumentó que ya se analizaron y rechazaron supuestos análogos y que debía mantenerse la misma línea por el "principio de unidad de doctrina".
Ampliación de la protección
El Tribunal Supremo, que resolvió este asunto pasado 31 de enero, considera por su parte que debe aplicarse la nueva normativa derivada del conflicto bélico en virtud de la Orden que adoptó el Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2022, por la que se amplió la protección temporal otorgada a las personas afectadas por la guerra tras la invasión rusa, tal y como lo estableció la Unión Europea (UE).
De este modo, y también para el caso de los ucranianos residentes en España antes del conflicto, bastará que se acredite ser natural Ucrania y que desea acogerse a la protección internacional para no ser expulsado. Además de la Orden del Gobierno de marzo del año pasado, los magistrados Carlos Lesmes, Wenceslao Olea, Inés Huerta, Ramón Arozamena y Ángeles Huet citan expresamente en su resolución la decisión del Consejo de la UE de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania
En su sentencia, el Supremo recuerda que la principal consecuencia de la aplicación del mecanismo de protección temporal es el respeto al principio de no devolución, una finalidad fundada en el derecho humanitario.
"A diferencia de la protección internacional derivada del estatuto de refugiado no es preciso que esas personas desplazadas huyan de su país por temor de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a grupo social, de género u orientación sexual -añade el Supremo-. Basta con que se produzcan las situaciones de emergencia excepcionales para las que está previsto este mecanismo de protección y que se active mediante la correspondiente decisión de la Unión Europea", como ocurre en este caso.
En este caso se resuelve en contra de la Abogacía del Estado, que razonaba que como la sentencia de la Audiencia Nacional se dictó antes de la invasión de Ucrania debe considerarse ajustada a derecho. Añadía que nada impedía al exmilitar "presentar de nuevo una solicitud de protección internacional ante la Administración para que se tome en consideración el hecho representado por la indicada invasión rusa de Ucrania, teniendo en cuenta, además, que el otorgamiento a los recurrentes del régimen de protección temporal hace que desaparezca todo riesgo de devolución de los mismos a Ucrania mientras se dicte esa nueva resolución".
Pero el Supremo rechaza esta postura y defiende que la decisión de la UE "impone que los ucranianos que residan en España puedan acogerse de forma inmediata y sin necesidad de previa presentación de solicitud al principio de no devolución, que debe operar con automatismo".
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