Con dos votos en contra
El TC avala el decreto que suspendió los desahucios durante el estado de alarma
El pleno considera que el Gobierno no se extralimitó a usar un decreto-ley, porque se trataba de dar respuesta a una situación puntual

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso contra los reales decretos que suspendieron los desahucios durante el estado de alarma que se decretó por el covid para las personas especialmente vulnerables sin alternativa habitacional.
El recurrentes impugnaron varios preceptos del real decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y del que establecía medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid. Sostenían que vulneraban los límites de los decretos ley y vulneraban el derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y a la potestad de los jueces de hacer ejecutar lo juzgado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido, y que cuenta con dos votos particulares de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, aborda, en primer lugar, la delimitación y pervivencia del objeto del recurso, dado que durante la pendencia del proceso, la norma ha sido derogada y ya no existe la pandemia que la motivó. De ahí que declare la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.
Una vez delimitado su objeto, la sentencia descarta que se hayan vulnerado los límites materiales fijados para el uso del decreto-ley. Considera que la norma prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta, por ello, a su contenido esencial.
Se trata de una medida que responde a una finalidad de interés social, como es la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el covid-19, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.
También se entiende que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, porque la norma impugnada no cuestiona la ejecutividad de las sentencias solo dilata por un breve lapso temporal su cumplimiento, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso.
Del mismo modo, ni se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni se ven afectados los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.
Discrepantes
Noticias relacionadasLos magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel entienden, a diferencia de sus compañeros, que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que el artículo 86.1 de la Constitución impone a los decretos-leyes, como es la prohibición de afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.
Sostienen que se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes
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