Análisis

El cañonazo del fiscal jefe Crespo a la linea de flotación del golpe, por Ernesto Ekaizer

La Fiscalía del Constitucional apoya la recusación solicitada por el recurso del Senado. La situación abre incertidumbres legales

pedro crespo

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Ernesto Ekaizer

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Al fiscal jefe del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Crespo, le desconcertó desde el pasado lunes 19, cuando los magistrados estaban por votar a favor de las medidas cautelarísimas, una circunstancia: si el recurso de amparo preventivo (novísima invención del magistrado Enrique Arnaldo) estaba dirigido contra la aprobación de las disposiciones finales en el Congreso, ¿cómo era posible a prohibir al Senado adoptarlas? Hacía falta, en todo caso, un nuevo recurso de amparo, este para el Senado. Pero como no era todavía de su competencia se dijo que habría alguna explicación para el intríngulis y que ya pensaría sobre ello. En aquel momento, no era parte del procedimiento. El 19 de diciembre, después del Pleno de prohibición, la Fiscalía del TC recibía, 10 minutos antes de medianoche un correo electrónico con la parte dispositiva de un auto que no estaba redactado todavía donde se le daba 10 días de plazo a la Fiscalía y demás partes personadas para emitir su opinión sobre la suspensión de las enmiendas. A todo esto, no había auto con sus razonamientos jurídicos. Ya se vería al recibir la resolución que decir.

Pero sobre las dos y media de la madrugada de este miércoles 21 de diciembre, la Fiscalía del Tribunal Constitucional ya tenía que opinar: el fiscal jefe, Pedro Crespo, recibía el escrito del Senado en el que se impugnaba el 'ukase' (como se denominaba en Rusia imperial la proclamación del zar, del Gobierno o de un dignatario religioso a lo que en el derecho romano era un decreto o edicto, que, en este caso todavía se estaba elaborando) impuesto por la mayoría de 6 conservadores contra 5 progresistas en el Pleno extraordinario del pasado lunes. A las cinco de la tarde, pues, Crespo debía tener listo el informe. Porque el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, convocó de urgencia un Pleno para tratar la impugnación del Senado, que exigía una decisión ya que este jueves 22 está citado el Pleno para aprobar la ley y dentro de ellas las dos disposiciones prohibidas (sobre la renovación parcial del TC y el sistema de votación en el Consejo General del Poder Judicial (GGPJ) cuando hay un bloqueo de más de tres meses a las elecciones de los dos magistrados para el TC, como ocurre ahora.

Intríngulis

El intríngulis que le había interesado no tenía solución con el escrito de impugnación y lo que se sabía de la resolución del lunes 19. Crespo también había visto en prensa que la magistrada progresista del TC María Luisa Balaguer planteaba lo mismo que a él le venía rondando: se estaba, en efecto, prohibiendo al Senado por unas presuntas lesiones a la labor representativa de los diputados del PP en el Congreso.

En su informe, Crespo le da un tirón de orejas nada velado a la forma de gestionar en el TC este recurso de amparo. “Aboca cualquier posible alegación a una irremediable irrelevancia por falta sobrevenida de objeto, puesto que probablemente la propia formulación de tales alegaciones, y desde luego, la resolución del Tribunal, tendrá una vez concluido el trámite parlamentario en el Senado, y por tanto decaídas irremediablemente las enmiendas a las que se refiere el recurso de amparo” señalaba.

El hecho es que el presidente convocó para resolver sobre la impugnación al Pleno urgente a partir de las siete de la tarde de ayer miércoles, antes de la votación de mañana en el Senado.

Crespo plantea no sin ironía: ”No existe en la demanda [de amparo] una justificación (no conoce este Ministerio la que pueda facilitar el auto de pendiente publicación) del posible mecanismo de lesión del 'ius in officium' [facultades de un cargo público] de un diputado por una actuación posterior del Senado que ya no resulta abarcada ni regida por los actos del gobierno de la Cámara baja que se impugnan; ni de cómo se incorpora al objeto de un proceso de amparo seguido contra aquella actuación, un efecto derivado de un hecho consumado previo que no ha llegado a ser impedido por la actuación cautelar que se acuerdo. Esta Fiscalía entiende necesariamente que la queja de la representación del Senado está bien fundada”.

Crespo recuerda el proceso de tramitación de la ley de transitoriedad jurídica en el septiembre de 2017 en el Parlament. “Se descartó la actuación cautelarísima en el procedimiento legislativo (Auto del TC 146/2017)”. Esta el fiscal más preocupado por la influencia de este caso como precedente para el futuro “más que invocar la inexistencia de precedentes”.

Sobre la imparcialidad

Tampoco le falta un grano de ironía al señalar que la recusación, “conforme al supuesto artículo previsto en el artículo 219.10 de la ley Orgánica del Poder Judicial [interés directo] por resultar objetivamente incuestionable la incidencia automática que de dicha norma en la situación personal/profesional de ambos, en caso de que llegara a aprobarse, lo que resultaría obviamente impedido de mantenerse la medida cautelar adoptada”. En román paladino: si no se aprueba la prohibición de las enmiendas/disposiciones finales, González-Trevijano y Narváez se van a casa con dos decretos ley del Gobierno que les cesará; si la prohibición sigue adelante, se quedan indefinidamente en el cargo.

“Dicha circunstancia, al margen de cualquier valoración acerca de la disposición psicológica de los afectados, constituye un factor innegablemente condicionante de la apariencia de imparcialidad que de manera constante y enfática viene invocando. como factor esencial, tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional.

Es un cañonazo en toda regla contra la línea de flotación de la 'estrategia Arnaldo&González-Trevijano'. Pero la mayoría de 6 a 5 para mantener el golpe formalizado el lunes 19 está en manos de los conservadores...y del PP de Feijóo.

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