Controversia legislativa
El Supremo fija que la aplicación de la ley del 'sí es sí' es "obligatoria" por ser más favorable al reo
La esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'caso Arandina', el primero en el que el alto tribunal se ha pronunciado sobre la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada 'ley del solo sí es sí', señala textualmente que la condena a 9 años de prisión a los dos agresores sexuales de una menor de edad en 2017 -un año menos del que les hubiera correspondido antes de la reforma-, resulta de la "acomodación de la pena al nuevo texto penal", que es "obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de la ley posterior, mas beneficiosa".
La postura del alto tribunal choca frontalmente con el criterio introducido este martes mediante enmienda a la reforma penal que se tramita de forma exprés en el Congreso de los Diputados para tratar de frenar el goteo de rebajas de condenas a agresores sexuales por la ley del 'sólo sí es sí'.
La modificación defendida en la enmienda que han presentado los partidos que sustentan el gobierno se limita a incluir un párrafo a la exposición de motivos apuntando que debe estarse a loque dice el derecho transitorio a la hora de aplicar las nuevas horquillas de penas de cárcel, evitando así las reducciones de pena de los violadores. Según los expertos, las exposiciones de motivos carecen de rango legal, quedándose en una mera recomendación para los jueces sin fuerza normativa.
Para el Supremo, sin embargo, la aplicación de la ley más favorable al reo lleva a un proceso de revisión de penas no sólo para aquellos casos en fase de ejecución, sino que también tendrá efectos entre las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa. Añade que, en el caso del Arandina, la pena ahora impuesta "es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".
En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años de prisión a uno de los acusados y 3 años de prisión al otro, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal. Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
La sentencia del Supremo la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar -exfiscal general del Estado-, Ángel Luis Hurtado, Susana Polo, Ana Ferrer y Vicente Magro, que ha sido el ponente de la sentencia que se conocerá en los próximos días. Se incluye el un voto particular de Hurtado, que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el Tribunal Superior con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley, por lo que respecto del asunto del 'sólo sí es sí' hay unanimidad en el órgano.
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