Nuevo revés judicial
El TC descarta amparar a Puigdemont por el suplicatorio que Llarena envió a la Eurocámara
El expresidente catalán había pedido al Constitucional que planteara una cuestión prejudicial al TGUE
El tribunal de garantías no aprecia vulneración de derechos y remite al procedimiento seguido en Luxemburgo
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha recurrido todo lo recurrible ante todas las instancias posibles. Si la semana pasada defendía ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) la improcedencia del suplicatorio concedido por el Parlamento Europeo para que el juez del Supremo español Pablo Llarena prosiguiera con la causa abierta por su responsabilidad en el 'procés', este miércoles ha sido el Tribunal Constitucional el que ha rechazado el recurso interpuesto ante él en el mismo sentido.
El tribunal de garantías español descarta amparar al 'expresident' y a Toni Comín, uno de los 'exconsellers' que le acompañaron en la huida, contra la concesión de la autorización de la Cámara para investigarles penalmente. Ambos impugnaron también los autos sucesivos que confirmaban esta primera resolución. Uno de los últimos movimientos de la defensa del 'expresident' fue formular una nueva petición de que se plantee una cuestión prejudicial, asociada a algunos asuntos estudiados en la vista celebrada el pasado 25 en Luxemburgo.
Análisis imposible
El pleno del Constitucional no ha atendido a su petición. Considera que, una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, se han apreciado vicios procesales que impiden entrar a examinar las vulneraciones alegadas. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, sostiene que ha visto vulnerado su derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial, a una resolución fundada en derecho, a la libertad ideológica y de expresión, y al derecho de reunión y de manifestación.
El alto tribunal español desestima el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria, por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia. Sostiene que el mero hecho de solicitar un suplicatorio no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa, porque es precisamente un garantía.
Será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria, pero eso queda fuera del amparo y, además, está impugnada también y pendiente de resolución ante el Tribunal General de la UE.
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