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Así ha evolucionado el delito de sedición desde su creación

Desde que se introdujo por primera vez en el Código Penal (1822), ha ido evolucionando y el aún vigente (y por la que fueron condenados los líderes del 'procés') se aprobó en 1995

Los presos del ’procés’ abandonan la cárcel tras el indulto del Gobierno.

Los presos del ’procés’ abandonan la cárcel tras el indulto del Gobierno. / RICARD CUGAT

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El Congreso de los Diputados aprobó el jueves el inicio de la tramitación de la reforma del Código Penal que llevará, previsiblemente, a la eliminación de la sedición. Es un delito con “200 años de antigüedad”, “un fósil datado en 1822”, un tipo penal que “se redactó en 1822”, dijeron Gabriel Rufián (ERC), Oriol Junqueras (ERC) y Salvador Illa (PSC), respectivamente. Es cierto que la sedición, que el Diccionari del Institut d’Estudis Catalans define como “el levantamiento contra la autoridad establecida”, se introdujo por primera vez en el Código Penal español de 1822, pero ha ido evolucionando y la aún vigente (y por la que fueron condenados los líderes del procés) se aprobó en 1995.

La primera referencia al delito de sedición en España la encontramos en el artículo 280 del Código Penal de 1822. La definía como el “levantamiento ilegal y tumultuario de la mayor parte de un pueblo o distrito” que sea de más de 40 personas. Tenía que tener el objetivo, entre otros, de “oponerse con armas o sin ellas a la ejecución de alguna ley, acto de justicia, servicio legítimo o providencia de las autoridades”, “atacar o resistir violentamente a estas o a sus ministros”, “excitar la guerra civil” o “hacer daños a personas o a propiedades públicas o particulares”.

En aquel momento, las penas iban desde la pena de trabajos perpetuos (el equivalente a la cadena perpetua), hasta la reclusión en una casa de trabajo o prisión en una fortaleza, pasando por las obras públicas. En el primer caso, el mismo Código Penal detallaba en el artículo 47 que los reos condenados a trabajos perpetuos tenían que llevar “una cadena que no les impida trabajar”, unidos de dos en dos o arrastrando cada uno la suya, y que se ocuparían de los trabajos “más duros y penosos”.

Aquel texto también preveía en su artículo 297 de dos a seis años de cárcel para los que difundieran “falsas noticias políticas o militares, o falsos y funestos vaticinios, sabiendo la falsedad” con el objetivo de excitar la sedición. Un siglo después, con Primo de Rivera, el Código Penal contemplaba penas de cuatro meses a dos años de prisión para quien publicase noticias que pudieran “favorecer las operaciones de fuerzas rebeldes o insurrectas con motivo de una sedición”.

La sedición actual, redactada en 1995

De aquella primera redacción de 1822, poco queda en el Código Penal que se aprobó en 1995 y que sustituyó a la ley del franquismo. La sedición alude al hecho de alzarse “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales”, entre otros, la aplicación de las leyes, el ejercicio de las funciones de cualquier autoridad o las resoluciones administrativas o judiciales. Para quien la lidere, la pena es de diez a quince años de prisión si se trata de una autoridad y de ocho a diez en los otros casos. En el redactado no hay rastro de las armas, la violencia, la guerra civil o los daños que sí aparecían en 1822. En medio ha habido cinco códigos penales que han ido modificando el redactado, las condiciones y las penas.

Un camino de cinco códigos penales

A mitades del siglo XIX, el artículo 174 del Código Penal de 1848-1850 recogía que la cometían los que “se alzan públicamente” (sin referencia al tumulto) para conseguir alguno de los siguientes objetivos: impedir la promulgación y ejecución de las leyes o la celebración de elecciones populares, impedir a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones o realizar algún acto de odio o de venganza.

 Si la sedición la cometían eclesiásticos o empleados públicos, la ley también contemplaba la pena de inhabilitación absoluta perpetua, que implicaba, entre otros efectos, la “privación de todos los derechos políticos” (incluido votar) y la “pérdida de todo derecho a jubilación”. El siguiente redactado, en el artículo 250 del Código Penal de 1870 introdujo el “tumultuariamente” y la especificación de conseguir “por la fuerza o fuera de las vías legales”, dos distinciones que perduran en la actualidad.

 La siguiente reforma no llegó hasta 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera. El artículo 289 de aquel Código Penal añadió la naturaleza “colectiva” de la sedición y sumó como objetivo el “suspender o paralizar un servicio público de interés general del Estado, de la provincia o del municipio”. También recogía como sedición las huelgas de obreros que tuvieran el propósito de combatir los poderes públicos. Esta redacción duró pocos años, ya que con la proclamación de la Segunda República se derogó la ley de 1928 hasta la aprobación del Código Penal de 1932, que, en su artículo 245, recuperó el delito redactado en 1870.

 El último Código Penal previo a la democracia fue el del Franquismo, aprobado en 1944. En este caso, las penas más graves iban de los 20 a los 30 años de reclusión hasta la muerte, pensadas para las autoridades que hubieran promovido la sedición o si se producían combates, cortes de comunicaciones o violencia grave.

El requerimiento de las autoridades

Una previsión que se ha mantenido a lo largo de estos dos siglos es el requerimiento que hacen las autoridades a los sediciosos. Desde mediados del siglo XIX hasta el Franquismo (a excepción del Código Penal de Primo de Rivera), había dos formas de hacer las advertencias: si era de día, “mandando ondear al frente de los sublevados la bandera nacional”, y si era de noche, “a toque de tambor, clarín u otro instrumento”.

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