Diplomacia en la sombra

Cónsules honorarios: funciones, sueldo y privilegios

La última investigación Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y ProPública, en la que ha participado EL PERIÓDICO junto a El País y La Sexta, ha puesto el foco en los cónsules honorarios, una figura a la que recurren numerosos países para representar sus intereses en el extranjero. El trabajo periodístico desveló que cientos de estos cónsules honorarios se han visto implicados en distintos casos de corrupción alrededor del mundo. Sus funciones y cometidos, sin embargo, siguen siendo bastante desconocidos para el gran público.

La figura del representante honorario de un país continúa siendo bastante desconocida para el gran público

El President de la Generalitat ARTUR MAS CON EL CUERPO CONSULAR ACREDITADO EN BARCELONA ha presidit la recepcià al cos consular acreditat a Barcelona FOTOGRAFO Ruben Moreno

El President de la Generalitat ARTUR MAS CON EL CUERPO CONSULAR ACREDITADO EN BARCELONA ha presidit la recepcià al cos consular acreditat a Barcelona FOTOGRAFO Ruben Moreno / Ruben Moreno

Ricardo Mir de Francia
J. G. Albalat
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1 ¿Qué es un cónsul honorario?

Los cónsules honorarios no son diplomáticos de carrera, sino ciudadanos particulares escogidos por un país para representar de forma voluntaria sus intereses en el extranjero. Algunos tienen la nacionalidad del país al que representan, pero no suele ser la norma. Más bien se tiende a optar por ciudadanos del país donde sirven. En España tienden a ser personas bien posicionadas, como empresarios, abogados, médicos o personalidades de renombre en la ciudad o la región asignada. Solo son competentes para ejercer un número limitado y secundario de funciones consulares, una actividad que complementan a menudo fomentando las relaciones económicas, culturales y científicas entre los dos estados. Su cometido está regulado por la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares, en vigor en los países firmantes (España incluido) desde 1967, un tratado internacional que suelen complementar otras leyes nacionales.

2 ¿A qué se dedican?

De acuerdo con la ley española, los cónsules honorarios actúan como “auxiliares” o “delegados” de la misión diplomática u oficina consular de carrera de la que dependen. Pueden ejercer funciones consulares, pero con carácter limitado y en función de las instrucciones que reciban. En términos generales se encargan de prestar asistencia y protección consular a los nacionales españoles en las ciudades donde sirven. Siempre y cuando tengan autorización del Ministerio de Exteriores, podrán visar certificados de origen y facilitar las inscripciones en el Registro de Matrícula de Nacionales del consulado o misión diplomática de la que dependan, así como tramitar los pasaportes y visados solicitados. En todo momento, sus atribuciones podrán ampliarse o reducirse en función de las necesidades del servicio. No podrán, en cambio, actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil ni ejercer la fe pública salvo en determinadas condiciones detalladas en el Reglamento del Notariado.

3 ¿Cuánto cobran?

Los cónsules honorarios no cobran por el ejercicio de sus funciones. No obstante, Exteriores, previa propuesta de la oficina consular de carrera o embajada de la que dependan, podrá compensar los gastos que genera el desarrollo de su actividad. Concretamente podrá sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento, desde el material a la comunicación o la seguridad, cuando las circunstancias del país lo aconsejen. En algunos casos justificados por el volumen de trabajo o tamaño de la colonia española, también se contempla la asignación de un empleado que ejercerá funciones administrativas o técnicas para ayudar al cónsul honorario.

4 ¿Qué privilegios tienen?

Están detallados en la Convención de Viena. Esos privilegios incluyen la inviolabilidad de sus comunicaciones y correspondencia; libertad de movimiento en el territorio del Estado donde sirven, salvo en zonas acotadas por motivos de seguridad; exenciones fiscales para el edificio consular; y protección de la valija diplomática. Por valija diplomática se entiende unas cartera cerrada y precintada que contiene la correspondencia oficial de la misión diplomática, que no puede ser abierta por el Estado receptor a menos que existan sospechas fundadas. Cuando el intercambio de valijas se produce entre oficinas consulares situadas en diferentes países, se requiere el consentimiento de los dos Estados. En cuanto a sus deberes, uno de los más significativos es la obligación a no interferir en los asuntos internos del país receptor.

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