Por el tercer grado
La fiscalía quiere evitar la diferencia de trato que tuvieron los condenados por el 'procés'
Busca que el Supremo unifique doctrina sobre la suspensión del tercer grado tras ser recurrido
Considera que Forcadell y Bassa se vieron favorecidas respecto a sus compañeros varones
Cristina Gallardo
Periodista
Tono Calleja
Periodista
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
A la fiscalía no le gustó la diferencia de trato que tuvieron los condenados del 'procés', a consecuencia del juez de Vigilancia Penitenciaria que les concedió el tercer grado penitenciario antes de quedar definitivamente fuera de prisión tras serles concedido el indulto. Para evitar que "la ley vuelva a aplicarse de forma dispar en lo sucesivo", través del ministerio público de Barcelona, han buscado situaciones semejantes y han armado sendos recursos de casación para que el Supremo unifique doctrina.
La memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2021, hecha pública este miércoles, destaca "la necesidad de unificar la interpretación" que debe darse a la disposición adicional de la ley orgánica del poder judicial que declara la suspensión de los terceros grados cuando son recurridos.
El objetivo es garantizar el derecho fundamental a la igualdad, ya que considera que no ocurrió así con los condenados del 'procés', porque a los varones, que cumplían condena en el centro de Lledoners, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria suspendió el tercer grado, en cuanto fue recurrido por el ministerio público, mientras que a Carme Forcadell y Dolors Bassa se les permitió seguir en libertad hasta que el Tribunal Supremo lo revocó.
De esta forma, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Joaquim Forn "permanecieron en régimen de segundo grado hasta que el tribunal sentenciador se pronunció al respecto señalando que la clasificación en tercer grado estaba indebidamente otorgada", mientras que a "las dos mujeres que cumplieron condena en otros centros penitenciarios" no se les suspendió el régimen de libertad hasta que no lo acordó el propio Supremo.
Cuatro meses frente a seis
Así en los últimos seis meses "permanecieron cuatro meses y cinco días en régimen de tercer grado, pese a que no era el correcto, y sólo 57 días en el régimen de segundo grado que era el que les correspondía".
"La necesidad de una interpretación uniforme de esta materia se incrementa en la actualidad atendiendo a que en España existen tres administraciones penitenciarias, la central, la catalana y la vasca, lo que multiplica los problemas de interpretación", argumenta la fiscalía.
Para evitar casos similares, "los fiscales han estado atentos a la posible existencia de resoluciones distintas en esta materia a fin de, en su caso, preparar e interponer el correspondiente recurso de unificación de doctrina", motivo por el que la Fiscalía Provincial de Barcelona preparó dos recursos de unificación de doctrina en busca de un pronunciamiento unificador del Supremo, aún pendiente de resolución.
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