Decisión judicial

La Audiencia de Barcelona ordena repetir el juicio que absolvió a Verge como síndica del 1-O

Un juzgado penal absolvió en abril de 2021 a los cinco encausados, entre ellos la ahora 'consellera' y un diputado de JxCat

Tània Verge

Tània Verge / ACN / LAURA BUSQUETS

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha ordenado que se repita el juicio en el que un juzgado penal absolvió en abril de 2021 a los cinco síndicos del 1-O, entre ellos la actual consellera de Feminismos, Tània Verge, y el diputado de JxCat en el Congreso Josep Pagès. El tribunal de la sección octava ha anulado dicha la sentencia por, a su entender, contradicción en algunos aspectos de la misma y la "deficiente construcción" de los hechos probados, entre otros extremos.

Vergé tienen ahora la condición de aforada por lo que no se descarta que el nuevo juicio deba celebrarse en el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Pagés también es aforado y en teoría debería ser juzgado en el Tribunal Supremo, por ser parlamentario de Madrid. La resolución de la Audiencia deja constancia que el nuevo juicio debe celebrarse por un juez diferente al que dictó la absolución, dejando la puerta abierta a que sean juzgados todos ante el TSJC o que en el caso del diputado Pagés sea el Supremo quien le juzgue.

El Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona exculpó a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral, que el Parlament nombró el 7 de septiembre de 2017 para que operaran como una suerte de Junta Electoral del 1-O, al concluir que no estaba probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el referéndum.

La Audiencia de Barcelona ha ordenado ahora repetir el juicio a los cinco síndicos -los catedráticos y letrados vinculados al mundo universitario Jordi Matas, Marta Alsina y Marc Marsal, así como Tània Verge, que posteriormente fue nombrada consellera de Feminismos, y Josep Pagès, actual diputado de JxCat en el Congreso-, después de que la fiscalía recurriera su absolución al considerar que hubo un error en la apreciación de la prueba.

No desobedecieron

La jueza de lo penal absolvió a los cinco síndicos al entender que no había quedado acreditado que "actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos" para el referéndum unilateral del 1-O, una vez que tuvieron conocimiento de la "advertencia expresa" del Tribunal Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar la consulta. Por lo tanto, no quedaba probado que "llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde" como exige la jurisprudencia para el delito de desobediencia.

Los acusados fueron nombrados el 7 de septiembre de 2017 por la Cámara catalana como miembros de la sindicatura del 1-O, que debía operar como una suerte de Junta Electoral del referéndum unilateral, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.