Cesaron antes del referéndum

Una jueza absuelve a los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O

La sentencia señala que no se ha acreditado que realizan acuerdos para el 1-O tras ser advertidos por el Constitucional

La togada resalta que no ha quedado probado que los acusados "llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde"

Los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, en una reunión con Quim Torra en 2018

Los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, en una reunión con Quim Torra en 2018

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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No se ha acreditado que "actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos" para el referéndum unilateral del 1-O, una vez que tuvieron conocimiento de la "advertencia expresa" del Tribunal Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar la consulta. Por lo tanto, no ha quedado probado que "llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde" como exige la jurisprudencia para el delito de desobediencia. Estos son dos de los argumentos que esgrime la jueza Silvia Pedrola González para absolver a los cinco miembros de la sindicatura electoral que el Parlament nombró para la 1-O.

Los síndicos, Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès, catedráticos y letrados vinculados al mundo universitario, se enfrentaban a una pena de dos años y nueve meses de cárcel por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones que les atribuía la fiscalía, que inicialmente se querelló contra ellos también por malversación de fondos públicos.  Los acusados fueron nombrados el 7 de septiembre de 2017 por la Cámara catalana como miembros de la sindicatura del 1-O, que debía operar como una suerte de Junta Electoral del referéndum unilateral, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

La única reunión

La magistrada detalla en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona, que los imputados se reunieron en una única ocasión en el Parlament el mismo día en que fueron nombrados, el 7 de septiembre, pero no fueron apercibidos por el Constitucional hasta mediados o finales de ese mes. A su entender, tampoco ha quedado demostrado que entre adoptaran decisiones relativas al referéndum, como las solicitudes de acreditación presentadas por organizaciones interesadas en participar en la consulta, la supervisión de la campaña electoral, el procedimiento de acreditación de apoderados e interventores y una resolución por la que se daba publicidad al acuerdo de la sindicatura sobre los plazos del proceso electoral.

Según la sentencia, además, no hay pruebas suficientes para determinar la fecha en que se adoptaron dichos acuerdos, ni el responsable de su posterior publicación en las páginas web oficiales de la Generalitat. La jueza no avala que los acusados participaran en la redacción y validación del denominado "manual de instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las mesas electorales" del 1-O.

En definitiva, incide el dictamen, no realizaron "actos propios de una autoridad atribuyéndose carácter oficial ordenado regulado o dando impulso a un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida por el Constitucional". Tampoco estima probado que los síndicos "realizaran labores y se arrogaran funciones organizativas y disciplinarias propias de un funcionario público con carácter persistente" En este sentido, destaca que los testigos negaron "rotundamente" ser nombrados por los acusados, "los documentos no fueron reconocidos, ni prueban fechas ni participación" en los mismos de los cinco encausados y en el momento en que se reúnen no había advertencia del Constitucional.