La organización del referéndum

Los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O llegan a juicio por desobediencia y usurpación

Los académicos se enfrentan a una petición fiscal de dos años y nueve meses de prisión por desoír al Tribunal Constitucional

Concentración en apoyo de los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O

Concentración en apoyo de los miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O. En la foto, Quim Torra y Laura Borràs. /

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Más de tres años después de 1-O, los cinco miembros de la Sindicatura Electoral que el Parlament designó como órgano clave para supervisar el referéndum afrontan este miércoles su juicio por desobediencia y usurpación de funciones, delitos por los que la fiscalía pide dos años y nueve meses de cárcel para cada uno de ellos.

Se trata de los académicos Marc Marsal, Jordi Matas, Marta Alsina, Tània Vergé y Josep Pagès, a quienes el Parlament nombró el 7 de septiembre de 2017 como árbitro electoral para el 1-O, como una suerte de junta electoral, aunque cesaron de sus cargos el 26 de septiembre, después de que el Tribunal Constitucional (TC) les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

En el juicio, que se celebrará el martes y miércoles próximos en el juzgado penal número 11 de Barcelona, la fiscalía pide inicialmente dos años y nueve meses de cárcel para cada uno de ellos por desobediencia y usurpación de funciones, ya que les acusa de haber dictado distintas resoluciones en relación con el 1-O, pese a que el TC les había notificado que la consulta quedaba suspendida y les advertía de su obligación de impedirla.

Prohibición desoída

Según la fiscalía, los encausados celebraron el 7 de septiembre de 2017 la "sesión constitutiva de la Sindicatura Electoral", de la que designaron presidente a Matas, y publicaron los nombramientos al día siguiente en el Diari Oficial de la Generalitat.

No obstante, el mismo 7 de septiembre, el Constitucional suspendió el referéndum y notificó a los síndicos su deber de impedir cualquier iniciativa que supusiera eludir su orden, así como que "se abstuvieran de proceder al nombramiento de los miembros de las sindicaturas electorales de la demarcación". El TC también instó a los miembros de la Sindicatura a no crear ningún "registro o fichero" necesario para la votación ni a "dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución" del 1-O.

Según la fiscalía, pese a la "difusión y conocimiento público de las mencionadas resoluciones del TC, a las que no eran ajenos los encausados", la página web referendum.cat publicó el anuncio de la Sindicatura por el que se designaba a los vocales de las demarcaciones de Aran, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Logística del referéndum

Además, los miembros de la Sindicatura publicaron otros acuerdos relativos a la acreditación de las organizaciones interesadas en participar en el referéndum y al modelo oficial de papeletas electorales que debían ser usadas en la votación. Para la fiscalía, los síndicos dictaron esas resoluciones "actuando con conocimiento y conciencia de su arbitrariedad y la falta de legitimidad para actuar".

El ministerio público resalta que el TC también suspendió la ley de transitoriedad jurídica, que configuraba a la Sindicatura como "un órgano independiente, imparcial y permanente adscrito al Parlament", responsable de garantizar "la transparencia y objetividad de los procesos electorales, referendos, consultas populares y procesos de participación ciudadana".

Pese a que esta suspensión fue notificada a los encausados, la fiscalía sostiene que ello no impidió que los acusados siguieran aprobando resoluciones sobre el 1-O, "manteniendo inquebrantable su voluntad de ignorar los acuerdos y los requerimientos efectuados por el TC".

Entre los días 12 y 14 de septiembre, según la fiscalía, los miembros de la Sindicatura adoptaron otras cuatro resoluciones que fueron difundidas en webs oficiales de la Generalitat, resolviendo las acreditaciones de las organizaciones interesadas en participar en el 1-O y de los apoderados e interventores de los partidos, supervisando la campaña institucional del Govern y acordando los plazos del proceso electoral.

Eximidos de malversación

La causa contra los cinco síndicos del 1-O se abrió a raíz de una querella de la Fiscalía de Barcelona contra los miembros de ese órgano de control electoral, inicialmente también por un delito de malversación de caudales públicos. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil, que descartó que gastaran fondos públicos en los escasos días en que desempeñaron su cargo, sirvió para que la instructora les eximiera de este delito.

En su declaración como investigados ante la instructora, los cinco miembros de la Sindicatura Electoral se acogieron a su derecho a no contestar a la fiscalía y, a preguntas de su defensa, alegaron que disolvieron el órgano en cuanto el Constitucional acordó sancionarles si no cesaban en sus funciones.

Entre los testigos citados por el tribunal figuran el letrado mayor del Parlament en 2017, Antoni Bayona, y uno de los secretarios generales de la época, Xavier Muro, que ya declararon en el juicio del pasado año a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en la etapa de la presidencia de Carme Forcadell, a los que el Tribunal Superior de Justicia Catalunya (TSJC) condenó a 20 meses de inhabilitación por tramitar las leyes del 'procés'.

Cuando fueron nombrados síndicos, Matas era catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la UB; Marsal, miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat desde febrero de 2016; Alsina, abogada; Verge, profesora de Ciencias Políticas y Sociales de la UPF; y Pagès, profesor de Derecho Constitucional de la UAB.