Investigación

El Tribunal Supremo del Reino Unido dicta una sentencia 'antiinmunidad' a días de la apelación del rey Juan Carlos

El 'caso Basfar' o el diplomático saudí que ha explotado a una empleada doméstica filipina como "esclava moderna" forzándola a llevar una campana de alarma las 24 horas para estar a disposición de su familia

El regreso del rey Juan Carlos

El regreso del rey Juan Carlos / REUTERS/Pedro Nunes

Ernesto Ekaizer

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El Tribunal Supremo del Reino Unido ha dictado con fecha del pasado miércoles, 6 de julio, una sentencia sobre la inmunidad diplomática que pone una nueva piedra en el camino del recurso de Juan Carlos I en defensa de su inmunidad ante la demanda civil de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein por presuntos actos de acoso, seguimiento ilegal de agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en Londres y Mónaco. El caso fue oído en audiencia los días 13 y 14 de octubre de 2021.

La sentencia, difundida por el Tribunal Supremo, sale a seis días de que la Corte de Apelaciones, División Civil, celebre el lunes próximo, 11 de julio, una audiencia (que la Corte ha autorizado a retransmitir por 'streaming' en YouTube) cuya duración estimada es de seis horas, para escuchar los argumentos de los abogados de ambas partes sobre la posibilidad de autorizar, o no, la presentación de un recurso de apelación contra la sentencia del juez del Tribunal Superior de Inglaterra u Gales Matthew Nicklin, quien el 24 de marzo pasado denegó tanto esa inmunidad soberana o de Estado como la posibilidad de apelar su propia decisión en súplica el 29 de marzo.

Josephine Wong

La sentencia, de 65 páginas (incluyendo el voto disidente de la minoría), del 'caso Khalid Basfar' es la respuesta a una apelación presenta por la empleada de hogar filipina Josephine Wong contra una resolución del juzgado de lo social que decidió desestimar su demanda laboral de indemnización ante el escudo de la inmunidad diplomática esgrimido por Basfar.

Según la sentencia, un diplomático que explota a trabajadores domésticos en condiciones de esclavitud no puede escudarse en el estatuto de inmunidad diplomática acordado por los estados.

En este caso, la defensa de Basfar, que niega los hechos, pretendía que, incluso en el caso de ser veraces, no puede someterse a la jurisdicción civil o laboral del Reino Unido apoyándose en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).

La defensa sostenía que, precisamente, el concepto de explotación de un empleado encaja dentro de la “actividad comercial” que puede ejercer un diplomático.

Excepción a la inmunidad

Sin embargo, la convención establece una excepción que no está cubierta por la inmunidad: “Cualquier actividad profesional o comercial ejercitada por el agente diplomático en el país visitante fuera de sus funciones oficiales”.

La cuestión a dirimir en la apelación, pues, era si explotar a una trabajadora doméstica en las condiciones denunciadas constituía desarrollar una “actividad comercial” protegida por la inmunidad de la Convención de Viena.

Josephine Wong fue contratada por Basfar para su casa en Arabia Saudí en 2015 y se trasladó con su empleador y familia al Reino Unido.

Según la sentencia, “se la mantuvo prácticamente incomunicada y solo fue autorizada a hablar con su familia en dos ocasiones al año a través del teléfono móvil del señor Basfar. Estaba obligada a trabajar diariamente desde las siete de la mañana hasta aproximadamente las once de la noche, sin días libres y tenía que llevar un dispositivo de alarma todo el tiempo a disposición de la familia las 24 horas. Le gritaban y llamaban por nombres ofensivos. Cuando la familia estaba en casa, la señorita Wong estaba autorizada solamente a comer las sobras; si los miembros de la familia estaban fuera de casa, se le dejaba cocinar algo”.

Más allá de los hechos

Como en el caso de Corinna versus Juan Carlos I en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales y en la Corte de Apelaciones, el Tribunal Supremo no tenía que determinar la veracidad de los hechos recogidos en la demanda de Josephine Wong sino si el tratamiento que le dispensaron está protegido o cubierto por la inmunidad diplomática de Basfar en el caso de que el mismo fuese un caso de “esclavitud moderna”.

Según la sentencia, “el tratamiento del señor Basfar hacia la señorita Wong equivale a una forma de esclavitud moderna, tanto si es trabajo forzado, servilismo o tráfico de personas. Ello muestra que la relación que la relación entre ellos no ha sido de empleo libre como parte de la vida ordinaria del señor Basfar en el Reino Unido como residente diplomático. Y muestra que su conducta equivalió a una actividad comercial (en lo que interesa aquí) para beneficio personal. No es comparable a una relación ordinaria de empleo incidental en la vida diaria de un diplomático y su familia en el país en que se encuentran. Hay una diferencia material y cuantitativa entre estas actividades. El empleo es una relación voluntaria, libremente trabada y gobernada por los términos de un contrato”.

¿Casos comparables?

La conclusión de la sentencia es que el caso de la señorita Wong encaja en la excepción para la inmunidad prevista en la Convención de Viena. “Si los hechos se prueban, el señor Basfar no tiene inmunidad frente a la jurisdicción civil de los tribunales del Reino Unido y se requiere una audiencia para probar si las imputaciones son veraces. Permitimos el recurso e instamos al tribunal laboral a modificar la sentencia que rechazó la demanda”.

El caso de Juan Carlos I es todavía menos susceptible de obtener la inmunidad, según fuentes jurídicas. Porque es exjefe de Estado, a diferencia de Basfar, que sigue siendo diplomático saudí en el Reino Unido. Según explica Josep Gálvez, abogado-barrister de la firma Del Canto Chambers en Londres, a EL PERIÓDICO, “la inmunidad de jurisdicción finaliza cuando un jefe de Estado cesa en sus funciones, manteniéndose dicha inmunidad únicamente en relación a los actos oficiales realizados mientras era jefe de Estado, no a los realizados en su esfera privada”.

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