Crisis del coronavirus
El Supremo estudiará si fue legal el encierro de los estudiantes en el hotel covid de Mallorca
El tribunal acepta a trámite el recurso de la fiscalía contra la sentencia que justificaba la drástica medida para controlar los contagios

La polémica que provocó la drástica decisión de la conselleria de Salud de encerrar en el hotel covid a un numeroso grupo de jóvenes, que el año pasado estaban de viaje de fin de curso en Mallorca, ante la aparición de un contagio masivo que se había extendido por la Península, aún sigue vigente en los juzgados. A pesar de que hace ya casi un año que los adolescentes pudieron salir del hotel y regresar a sus casas, ahora el Tribunal Supremo ha decidido que va a estudiar este caso en profundidad, para poder establecer una jurisprudencia definitiva ante la posibilidad de que pueda repetirse un caso similar. La Sala ha acordado aceptar a trámite la demanda planteada por la fiscalía de Balears, que desde el primer momento cuestionó la legalidad de la medida de prevención impuesta por el Govern. La fiscalía sostenía que mantener a los jóvenes retenidos en el hotel, bajo la excusa de que habían tenido contacto con personas contagiadas, invadía derechos fundamentales, de allí que consideraba que el Supremo debía pronunciarse sobre esta polémica.
Cabe recordar que la primera jueza que se pronunció sobre el tema consideró que la medida sanitaria impuesta por el Govern era ilegal, por cuanto no se identificaba a los jóvenes que habían tenido contacto con los contagiados. Esta decisión judicial obligó al Govern a dejar salir del hotel a los estudiantes. Solo quedaron hospedados los que habían dado positivo en el test de contagio.
Noticias relacionadasSin embargo, la conselleria de Salud no se conformó con este primer pronunciamiento judicial y recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior. El Govern encontró el apoyo de la Sala de lo Contencioso, que llegó a la conclusión de que la medida sanitaria adoptada, a pesar de la oposición de muchos de los jóvenes, era legal, por cuanto existía un evidente peligro de contagio, avalado por los informes de los expertos médicos.
La resolución del Tribunal Supremo establece que la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias no exige la cobertura del estado de alarma, que precisamente fue declarado inconstitucional. Recuerda que hay que valorar otras circunstancias para ponderar si este tipo de decisiones tan drásticas, como fue encerrar en un hotel a todos los jóvenes que viajaron a Mallorca para celebrar el fin de curso, respondían al principio de proporcionalidad. Por tanto, entiende el Tribunal Supremo que esta polémica merece un pronunciamiento judicial específico.
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