Primera condena de las cloacas policiales
El TSJ de Madrid condena a un año de prisión al exnúmero dos de la policía por el pendrive de los Pujol
El tribunal da la razón a Jordi Pujol Ferrusola y revoca la absolución del exdirector adjunto operativo
Considera que el mero hecho de facilitárselo al CNI es suficiente para condenarle por revelación de secretos
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la absolución del exdirector adjunto operativo de la policía Eugenio Pino por introducir un pendrive de dudoso origen con información de Jordi Pujol Ferrusola en el procedimiento en el que se investiga a toda su familia, y le ha condenado a un año de cárcel, multa de 7.200 euros y a indemnizar al primogénito del expresidente de la Generalitat con otros 2.000 por un delito de revelación de secretos. Se trata de la primera condena dictada en relación con las cloacas policiales.
Al absolverle en 2020, la Audiencia de Madrid señaló que no le correspondía a ella "juzgar una época, una manera de trabajar, ni el debate político social que pudo suscitar una determinada manera de gestionar la Dirección General de la Policía", y se limitaba a declarar que el director adjunto de la Policía tenía indicios de que el polémico dispositivo de datos había sido obtenido sin autorización judicial, "por cauces si no ilícitos, sí oscuros". No obstante, consideraba que la indiscreción que penaliza el Código Penal “no puede ser cometida por policía o funcionario público que haya accedido a la información invasora de la intimidad de un ciudadano por razón de su cargo”.
Sin advertir del origen ilícito
El TSJM, en cambio, declara que cometió el delito cuando facilitó al CNI, a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía y a la Audiencia Nacional el pendrive sin advertir “en ningún momento del origen ilícito de la prueba”. El acusado, “por su condición de funcionario público, donde ocupaba un altísimo nivel, y dado que era conocedor del origen ilícito de los datos y documentación contenida en el pendrive", debería "haberse abstenido de entregárselo a nadie bajo condición alguna”, sobre todo a organismos ajenos al procedimiento judicial, como el CNI, afirma la sentencia.
“El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. La función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías", asevera.
En riesgo
La Sala de lo Civil y Penal considera que cometió el delito “desde el momento en que el acusado no cumplió con el deber que como funcionario público tenía de impedir que el pendrive tuviera recorrido alguno, sino que le dio curso" y "procedió a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentación pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente ánimo de perjudicarle”, lo que "simultáneamente" ponía en riesgo la investigación que llevaba la Audiencia Nacional.
Ni la condición de policía de Pino ni que se limitara a entregar a otros el dispositivo electrónico “bajo la sedicente fórmula de ‘a los efectos que procedan’", le exime del delito. El dispositivo levantó las sospechas del entonces instructor del caso Pujol que lo separó del procedimiento y lo remitió a los juzgados de Madrid para que fuera investigado, lo que dio origen al procedimiento que ahora ha provocado la condena.-
La sentencia precisa que el haberle facilitado al CNI el dispositivo no fue desmentido, ni siquiera cuestionado por el acusado durante la vista de apelación, lo que “colma por sí solo, la vulneración del deber de secreto y custodia al que estaba sometido Eugenio Pino en el momento de los hechos", y es suficiente para condenarle.
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