SENTENCIA

La Audiencia de Madrid absuelve al exnúmero dos de la Policía por el pendrive de los Pujol

eugenio pino

eugenio pino / periodico

Ángeles Vázquez

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al que era número dos de la Policía con Jorge Fernández Díaz como ministro del Interior, Eugenio Pino, y a su subordinado, el inspector jefe Bonifacio Díez Sevillano, de los delitos de <strong>revelación de secretos, falso testimonio y estafa procesal</strong> de los que estaban acusados por la introducción en 2015 de un pendrive con información sobre Jordi Pujol Ferrusola en la causa en la que se investigaba a su familia.

La sentencia, la primera que se dicta en relación con las al menos cuestionables prácticas policiales del Gobierno del PP, precisa que a ella no le corresponde "juzgar una época, una manera de trabajar, ni (...)  el debate político social que pudo suscitar una determinada manera de gestionar la Dirección General de la Policía". Y se limita a declarar que el director adjunto de la Policía tenía indicios de que había sido obtenido sin autorización judicial, "por cauces si no ilícitos, sí oscuros". 

Es muy crítica con su actuación profesional. Declara que su conducta estuvo "alejada de un correcto actuar profesional" y puso "en serio riesgo de contaminación" la causa por corrupción seguida contra la familia del expresidente catalán, que el instructor dio por concluida este jueves. Pese a ello no lo considera merecedor de reproche penal alguno o al menos del delito de revelación de secretos del que se le acusaba, porque el dispositivo le llegó en su condición de policía sin que se prevaliera de esa condición para obtenerlo (una de las condiciones que exige el tipo penal) y actuar amparado en su deber de perseguir delitos al entregárselo a la unidad encargada de las pesquisas para que actuara como entendiera conveniente.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara que a pesar de los numerosos testimonios escuchados durante el juicio "se desconoce quién, cómo y cuándo accedió a la totalidad de la ‘vida informática’ de Jordi Pujol Ferrusola" entre 1996 y 2002 ni "cómo llegó esa información a poder" de Pino: "Si la información fue facilitada por el comisario de asuntos internos, Marcelino Martín Blas, si procedía de la empresa de detectives Método 3 o si era fruto de la colaboración con exdetectives de dicha agencia".

Sin permiso judicial

El tribunal declara probado que Pino decidió su utilización sabiendo que no provenía de una intervención con autorización judicial, porque en sus "cambiantes, dispersas, confusas" versiones exculpatorias, "no ha podido negar es que de una u otra manera fue él quien dio la orden de que se remitiera la información a diversas unidades y comisarias generales". Le ayudó Díez Sevillano, pero en su caso no se ha probado que conociera ese origen ilícito.

Esa actuación de Pino "faltó gravemente a los deberes de lealtad de la policía judicial para con la investigación procesal, pero al no constar una prevalencia de su posición funcionarial en la obtención del material informativo ilícito, ni un uso que, más allá de graves omisiones o incorrecciones formales, pueda catalogarse de alejado de la pauta profesional, no parece que quepa efectuarle reproche penal", declara la sentencia.

Además su comportamiento estaría amparado por el cumplimiento del deber de perseguir el delito, y "más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, al limitarse la conducta a la remisión del pendrive a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica".

Ni estafa ni falso testimonio

En cuanto a la estafa procesal, que también le imputaba la acusación que ejerce Podemos, los magistrados aclaran que no puede existir si la conducta enjuiciada es ajena a todo posible ánimo de lucro, y, en consecuencia, no estaba encaminada a causar un perjuicio económico. En ningún caso la conducta de los acusados estuvo guiada por el ánimo de causar un perjuicio patrimonial a Pujol Ferrusola correlativo a un beneficio propio, ni siquiera que llegaran a planteárselo.

Ni siquiera existiría ese delito en la "hipótesis retórica de considerar que actuaron con intención de engañar a la autoridad judicial, más factible es pensar en la probabilidad de haber contaminado de forma catastrófica toda la causa judicial, con claro beneficio procesal para los investigados, que no en engañar primero a la autoridad judicial para que ello desembocara en una resolución errónea que provocara de forma directa o derivada beneficios en la esfera patrimonial de un tercero al tiempo que un perjuicio en el afectado”. 

Tampoco puede haber falso testimonio, como también pedía Podemos, cuando alguien termina acusado en un procedimiento penal, aunque declarara al principio como testigo.