Fallo judicial

El TJUE avala devolver de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas

La Justicia europea también admite reclamar cantidades por una hipoteca ya ejecutada

Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, el 10 de mayo de 2017

Vista de la entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo, el 10 de mayo de 2017 / EFE / Julien Warnand

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció este martes que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esto siempre y cuando la falta de impugnación por parte del usuario no se deba a una "pasividad total" del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció en este sentido a partir del caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más solo a partir del 9 de mayo de 2013 (fecha en la que el Tribunal Supremo confirmó el carácter abusivo de la cláusula suelo). La máxima Corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo. La sentencia permite que un juez nacional pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado "no pueda imputarse a una pasividad total de este".

El TJUE también emitió este martes otras cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo. Así, por ejemplo, el TJUE sentenció que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.