sentencia

Un juez condena a la Universitat Politècnica de Catalunya por vulnerar su deber de neutralidad política

El magistrado anula una cuerdo del claustro de la universidad que denunció la "injusticia" de las actuaciones del Tribunal de Cuentas contra antiguos miembros del Gobierno catalán, entre ellos Andreu Más Colell y Albert Carreras

Una imagen del campus Nord de la UPC

Una imagen del campus Nord de la UPC / FERRAN NADEU

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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Un juzgado contencioso administrativo de Barcelona ha condenado a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) por vulnerar su deber de neutralidad ideológica. La sentencia, que impone a la UPC el pago de las costas procesales, anula el acuerdo del claustro de este centro educativo celebrado el pasado 14 de diciembre del 2021 en el que este órgano denunciaba la "injusticia" de las actuaciones del Tribunal de Cuentas contra antiguos miembros del Gobierno catalán, entre ellos los profesores Andreu Mas Colell y Albert Carreras de Odriozola, por el desarrollo de la acción exterior de la Generalitat entre el 2011 y el 2017 en relación al 'procés'', a la vez que se "solidarizaba con los afectados" y se adhería a una declaración en este mismo sentido del Institut d'Estudis Catalans.

Ante estos hechos, varios profesores de la UPC (Juan Carlos Aguado, Alejandro Rodríguez, Josep M. Olm, José Juan de Felipe y Santiago Torres, todos ellos miembros de la plataforma Universitaris per la Convivència), presentaron recurso contencioso-administrativo por vulneración de sus derechos fundamentales, alegando que los órganos de la Universidad no pueden emitir declaraciones políticas de contenido partidista. A su entender, con ello vulneraba su deber de neutralidad ideológica y al tiempo lesionan dos libertades fundamentales: la libertad ideológica y la libertad de expresión. En su día, Universitaris per la Convivència ya emitió un comunicado reprobando esta actuación del claustro, muy semejante a otras llevadas a cabo por varias universidades catalanas y por las cuales han sido condenadas en sede judicial.

Los intereses educativos y científicos

La sentencia dictada ahora por Juzgado Contencioso-Administrativo número13 de Barcelona recoge el criterio de los profesores que han presentado el recurso y sigue el criterio de los establecido por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relación a un manifiesto aprobado por la Universitat de Barcelona en 2019. En concreto, y contra lo que sostenía la UPC, la resolución expone que “la Universidad, en cuanto Administración Pública, [está obligada] a mantener la misma neutralidad que se exige a los demás órganos integrantes de ésta” y que “no cabe (…) entender que un pronunciamiento de carácter político integre el derecho fundamental a la autonomía universitaria, vinculado a los intereses educativos, científicos y profesionales de la sociedad”.

Universitaris per la Convivència lamenta que los órganos de las universidades públicas "insistan en actuar de manera claramente ajena a sus funciones y manifiestamente lesiva de los derechos fundamentales de todas las personas que las integran". Con este tipo de actuaciones, en su opinión, "los responsables de las universidades catalanas están perjudicando seriamente la libertad académica". En un comunicado expresa que "sorprende que un claustro universitario ignore de manera tan descarada sus competencias y sus deberes".

Este colectivo reitera que "una vez más el claustro de una universidad catalana se arroga tercamente un protagonismo que no le corresponde, porque son los ciudadanos los que han de opinar sobre cuestiones políticas y nunca una institución consagrada a la enseñanza y a la investigación. Al hacerlo, no solo viola su deber de neutralidad sino que secuestra la libertad de pensamiento de todos los que integran la comunidad universitaria, al opinar en su nombre. Además, al asumir por vía de autoridad una posición partidista, ejerce una ilegítima dominación ideológica que sin duda dificulta la libre expresión de las ideas por parte de alumnos y profesores, estos sí auténticos titulares de ese derecho”.