Decisión judicial

El presunto fraude fiscal de Madí y Triacom no se juzgará con el 'caso 3 %'

La Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por el exdirigente de CDC y otros encausados

David Madí, en la Ciutat de la Justícia, en octubre del 2020.

David Madí, en la Ciutat de la Justícia, en octubre del 2020. / RICARD CUGAT

J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La Audiencia de Barcelona ha resuelto que la presunta trama de facturas falsas vinculada a la productora audiovisual Triacom y en la que está acusado el exdirigente de CDC David Madí se juzgue en un juzgado de la capital catalana de forma separada a una pieza separada del 'caso 3%' de presunta financiación ilegal de CDC que investiga la Audiencia Nacional.

En un auto, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por Madí y otros encausados y revoca la decisión del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona de inhibirse para que la causa de las facturas falsas se acumule a la causa que se instruye en la la Audiencia Nacional. Fuentes jurídicas indicaron que ello no impide que el exdirigente de CDC pueda ser investigado, por otros hechos, en el 'caso Triacom' de Madrid. Por ahora, no ha sido citado a declarar.

En mayo del año pasado, un juez de Barcelona suspendió el juicio contra Madí, quien se enfrenta a una pena de dos años de cárcel, por haber participado junto a Oriol Carbó -exgerente de Triacom, productora que trabajaba para TV3- y el empresario Juan Manuel Parra, una presunta trama de facturas falsas para defraudar a Hacienda en el IVA y el impuesto de sociedades en 2011.

A instancias de la fiscalía, el juez de lo penal se inhibió a favor del Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, al entender que la supuesta trama estaba vinculada con la pieza separada de Triacom del "caso 3 %" porque "encubre supuestamente la financiación ilegal" del partido. En esta causa se investiga la financiación irregular de actos de campaña de CDC que eran realizados por Hispart, empresa administrada por Parra, pero se pagaban a cargo de los programas de TV3 "El Gran Dictat" y "Fish and chips", producidos por Triacom.

Elemento común "parcial y limitado"

En su resolución, la Audiencia de Barcelona señala que "el elemento común" entre los dos casos, el de la Audiencia de Barcelona y el de la Audiencia de Nacional, en Madrid, es "parcial y limitado" en cuanto al delito de falsedad documental. Para el tribunal, aunque existe "conexidad" entre la falsedad documental y la "eventual financiación ilegal de un partido político", ello no impide que se puedan juzgar por separado, aunque "bajo el riesgo" de resoluciones contradictorias en cuanto a esta infracción penal.

Además, razona la Audiencia, la acumulación de ambas causas puede provocar una "evidente y clara dilación con quebranto al derecho a un proceso en tiempo razonable, transcurridos 12 años desde que los hechos tuvieron lugar" y teniendo en cuenta que el 'caso Triacom' del 3% está todavía en una "primera fase investigadora".