Cómo se ejecuta el fallo

El cumplimiento de la sentencia del 25% en castellano está en manos del Gobierno

La Abogacía del Estado fue la única litigante y debe dirigirse al TSJC a reclamar la ejecución del fallo que le dio la razón

Su inactividad puede ser suplida por asociaciones o padres de alumnos que se sientan afectados por la resolución

Primer día de colegio en el Institut Escola Londres de Barcelona

Primer día de colegio en el Institut Escola Londres de Barcelona / FERRAN NADEU

Ángeles Vázquez

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La norma general es que cuando se dicta una sentencia, aquel a quien beneficia el fallo se dirige al tribunal que la ha dictado para pedirle su cumplimiento. Pero no siempre las cosas son tan sencillas. En el caso de la que establece la obligatoriedad de impartir un 25% en castellano en los colegios catalanes solo se dio la razón a un litigante: la Abogacía del Estado. De ahí que le corresponda a ella instar al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a hacer cumplir su resolución de diciembre de 2020, una vez que el Supremo rechazó, sin siquiera admitir a trámite, el recurso con el que la Generalitat se opuso.

Fuentes jurídicas apuntan a EL PERIÓDICO que si el Gobierno siguiera estando en manos del PP, los Servicios Jurídicos del Estado instarían el cumplimiento de la sentencia sin problema. La duda surge porque ahora no gobierna el PP sino el PSOE y ambos partidos no comparten los mismos intereses, lo que puede influir en la decisión de instar o no la ejecución, circunstancia que contrasta con las palabras de la ministra de Justicia, Pilar Llop, cuando dice que la resolución es firme y, por tanto, debe ejecutarse. Pero, sobre todo, cuando el Ministerio de Educación asegura que el Gobierno “no tiene que adoptar ninguna medida” porque el cumplimiento corresponde “en exclusiva” a la Generalitat y al TSJC.

Suplir la inactividad

Aunque no es habitual, el sistema tiene medios para suplir la inactividad del beneficiado. Uno es que un colectivo o un particular afectado, como en este caso puede ser una asociación de padres, solicite su personación en el trámite de ejecución de sentencia para reclamar el cumplimiento. Para ello debe poder acreditar "interés legítimo" en el asunto resuelto en el procedimiento.

La que sí resulta más extraña es la otra opción, consistente en que el propio TSJC, dada la notoriedad con la que la Generalitat ha anunciado que no ejecutará la sentencia, abra de oficio un incidente de ejecución para ordenarle hacerlo.

¿Y si no lo cumple?

Instada la ejecución de la sentencia, el problema es cómo se consigue realmente que en las escuelas catalanas se dé un 25% de las clases en castellano. Las mismas fuentes recuerdan que en otros casos, como la negativa de un ayuntamiento a izar la bandera de España o a colgar el retrato del Rey, siempre se puede mandar una comisión judicial y a la policía para asegurar el cumplimiento de la decisión judicial. Pero ese desplazamiento no es igual de eficaz cuando lo que se pretende es garantizar un porcentaje de una determinada lengua.

En cualquier caso, señalan, siempre se podrán imponer multas coercitivas o abrir procedimientos penales para perseguir el delito de desobediencia que se habría cometido con incumplir la resolución judicial. En el propio TSJC ya se han abierto varios procedimientos por este delito por desoír resoluciones del Tribunal Constitucional relacionados con el 'procés'.

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