Por la acción exterior

El Tribunal de Cuentas rechaza los avales del Govern para afrontar la fianza de 5,4 millones

El órgano fiscalizador acuerda el embargo inmediato de los 28 encausados que aportaron esta garantía para cubrir su responsabilidad provisional

El 'expresident' Artur Mas ha presentado este mismo jueves, al igual que otros exaltos cargos, su vivienda para cubrir la fianza que se le reclama

El Tribunal de Cuentas ordena el embargo de la casa de Artur Mas por el 9-N (ES)

El Tribunal de Cuentas ordena el embargo de la casa de Artur Mas por el 9-N (ES)

J. G. Albalat
Ángeles Vázquez
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El Tribunal de Cuentas ha rechazado los avales del Institut Català de Finances (ICF), utilizados por los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros exaltos cargos del Govern para cubrir los 5,4 millones de euros que les impuso la delegada instructora, Esperanza García, en concepto de liquidación provisional por la responsabilidad contable en la que pudieron incurrir por gastos vinculados a la internacionalización del 'procés' y el 1-O. Mas, al igual que otros encausados, presentó este mismo jueves su vivienda familiar como aval tras retirarla de la fianza de responsabilidad civil del 9-N de 2014, por el que ya fue condenado.

Un total de 28 de los 34 encausados recurrieron a estos avales y no tienen mucho margen. En su resolución, ya recurrida por el abogado de Mas, Rafael Entrena, la delegada instructora afirma que, "al haber vencido con exceso" el plazo para proceder al pago de la liquidación, procede acordar el embargo de sus bienes. García declara que la garantía habilitada por la Generalitat con un decreto ley no puede amparar "las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave".

Son incompatibles, añade, con "los requisitos que necesariamente deben concurrir para declarar la presunta responsabilidad contable y que, de manera indiciaria, el delegado instructor debe apreciar para poder declarar la existencia de una presunta responsabilidad contable y dar lugar a una liquidación provisional positiva".

No se puede dar "dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo o culpa o negligencia grave", declara la instructora

Solo se puede ser presunto responsable contable si te atribuyen actos "realizados con negligencia o culpa grave" y ningún aval de la administración puede utilizarse para cubrir la responsabilidad de funcionarios o altos cargos respecto a los que se sospecha esa actuación. Cita el artículo 36 del Régimen Jurídico del Sector Público que prohíbe que "se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquellos o a terceros".

Sin informe

Por su parte, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha avalado la decisión de la delegada instructora de pedir un dictamen a la Abogacía del Estado, que esta evitó, al entender que su pronunciamiento sería contraproducente. La Sala declara que García perseguía con ello "conseguir un mayor acierto en la adopción de su resolución" y solicitarlo "se enmarca entre las diligencias que puede realizar", por lo que "dicha actuación no supuso infracción alguna que generara indefensión a los comparecidos en las actuaciones”. Los Servicios Jurídicos del Estado se retirarán del procedimiento en cuanto finalice la instrucción, porque el perjuicio se habría producido a la Generalitat y no a las arcas nacionales.

En caso de condena la liquidación provisional, una vez ya firme, será devuelta a la Generalitat, por tratarse de la administración presuntamente perjudicada con sus prácticas. El Tribunal de Cuentas ha rechazado los recursos de todos los encausados, como Junqueras, al que niega que su procedimiento sea "jurisdiccional" y por tanto no ve incompatible la reclamación económica que le dirige con su condición de eurodiputado.