El pleno
El CGPJ aprueba por 12 votos a ocho un informe crítico con la ley de eficiencia de la justicia
Considera que incluye medidas muy marcadas por la pandemia y otras que no serán eficaces
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
En plena polémica sobre su renovación, pendiente desde hace dos años y medio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue realizando informes sobre futuras leyes que prácticamente es lo único que puede hacer tras la última reforma que le vetó hacer nombramientos mientras esté en funciones. En el pleno este mes, el órgano de Gobierno de los jueces ha aprobado por 12 votos frente a ocho un informe crítico sobre el anteproyecto de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez.
El informe sobre la norma que pretende hacer frente al conjunto de insuficiencias estructurales que padece desde hace décadas el sistema de justicia considera que confunde los conceptos de eficiencia, eficacia y efectividad, “pues si bien determinadas disposiciones se muestran nítidamente eficaces y es fácil adivinar su efectividad, en otras es dudosa la concurrencia de tales cualidades”.
El texto, del que han sido ponentes los vocales Mar Cabrejas, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Concepción Sáez, de todas las sensibilidades que hay en el pleno, también observa el marcado carácter coyuntural de la norma proyectada, vinculada a la actual situación de crisis sanitaria y a la afectación del sistema de justicia por razón de ella, por lo que cuestiona “la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de tal coyuntura y que, no obstante, se articulan con vocación de generalidad y permanencia”.
Relegar la solución de conflctos
Destaca que el establecimiento de presupuestos o requisitos de procedibilidad que condicionan el ejercicio del derecho a la tutela judicial, como el diseño de un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicción, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constitucional, cuya relevancia se relativiza.
Añade el informe que algunas de las medidas introducidas, así como la potenciación del uso de las nuevas tecnologías, llegan a tensionar principios básicos del sistema procesal civil y subraya que “las deficiencias en el sistema de Justicia no deberían solventarse o corregirse a fuerza de violentar asentados principios procesales como la oralidad, la inmediación, la publicidad, o el mismo principio dispositivo que anima el proceso civil”.
El texto también lamenta que el anteproyecto no desarrolle las medidas incluidas en el Plan de Choque del propio Consejo para la reactivación tras el estado de alarma y considera que sería deseable que el prelegislador las tome en consideración en mayor grado y las traslade a las modificaciones que se introducen en las distintas leyes procesales.
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