En sus votos particulares

Los magistrados discrepantes del TC defienden el estado de alarma para proteger la salud

Cada magistrado usa un tono muy distinto para defender el instrumento elegido por el Gobierno de Sánchez para luchar contra el covid

Conde-Pumpido es el más duro con sus compañeros, mientras que González Rivas y Ollero se basan en la proporcionalidad

Juan José González Rivas

Juan José González Rivas / periodico

Ángeles Vázquez

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Los cinco magistrados que se quedaron en minoría en el Tribunal Constitucional al votar la sentencia que declaró inconstitucional el confinamiento decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, durante el primer estado de alarma, lo defienden como forma proporcionada para luchar contra la pandemia, pero cada uno en su propio voto particular, al ser distintos los argumentos con los que lo hacen, pero también el tono utilizado para expresar su discrepancia. La sentencia, acompañada de cuatro de los cinco votos particulares, ha sido notificada este lunes por la noche a las partes personadas en el procedimiento, que son Vox, como recurrente, y la Abogacía del Estado, que actúa en nombre del Gobierno.

Pese a que uno de los motivos por los que el Tribunal Constitucional adelantó el fallo el pasado miércoles, pero no la sentencia íntegra, es que debe ser notificada con los votos discrepantes o concurrentes que los magistrados entienden necesario incluir. Pero pese a las horas en que se ha producido la notificación, no se ha incluido el de Juan Antonio Xiol, que se dará a conocer en los próximos días, según informó el propio alto tribunal.

Cándido Conde-Pumpido es el más duro, pero ha suavizado sustancialmente el tono del borrador que facilitó a sus compañeros la semana pasada, en el que comparaba a sus compañeros con "juristas de salón". No obstante, sigue reprochándoles que en vez de resolver un problema jurídico, lo creen, al dejar sin armas al Ejecutivo para luchar contra la pandemia.

Por su parte, el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, procura defender la necesidad de actuar como lo hizo el Gobierno sin perder en ningún momento las formas frente al resto de integrantes del pleno. "En la sentencia de la mayoría se establece -afirma el presidente- y no tengo inconveniente en sumarme a ese planteamiento, que el estado de alarma habilita al Gobierno para acordar restricciones de derechos fundamentales superiores en intensidad a las que resultan admisibles en una situación ordinaria.En el estado de alarma el contenido esencial del derecho fundamental debe continuar operando como frontera insuperable a diferencia del régimen común de injerencia en los derechos fundamentales".

La discrepancia estriba en que su opinión el artículo de la Constitución que protege la libertad deambulatoria "está formalmente suspendido y por ello no ha perdido enteramente su vigencia, con lo que el poder público del estado de alarma no puede restringirlo de un modo ilimitado. Establecer en qué medida, y conforme a qué parámetros constitucionales, la vigencia del artículo 19 condiciona las limitaciones a la libertad deambulatoria que el poder público pueda adoptar en beneficio de otros bienes jurídicos dignos de protección, como la salud pública o el derecho a la vida, es lo que el tribunal no alcanza a realizar en esta sentencia", declara.

Proporcionalidad

Por su parte, el magistrado también de sensibilidad conservadora Andrés Ollero discrepa de sus compañeros en que entienden que la alarma no es suficiente para la restricción de derechos que se hizo, como si fuera menos que la excepción. Considera que la frontera entre ambos estados, el de excepción y el de alarma, "como toda actividad jurídica", precisa, entraña "una dimensión interpretativa, que implica en este caso la entrada en juego de un inevitable juicio de proporcionalidad".

"La realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas. Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la semana santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla", argumenta. Ollero sí coincide con la mayoría del pleno en que es inconstitucional, por "su desproporción", la atribución al Ministerio de Sanidad de la posibilidad de “modificar” o “ampliar” la regulación establecida para las actividades de hostelería o de ocio.

Derecho a la salud rector

Por su parte, María Luisa Balaguer argumenta que "las medidas adoptadas también pueden superar un juicio de proporcionalidad en sentido estricto. La restricción de la libertad deambulatoria, pese a ser severa, no resultaba desproporcionada, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en el contexto de desabastecimiento de equipos médicos, materiales y humanos, existente en el momento en que se adoptaron las medidas cuestionadas, y la situación equivalente que se estaba viviendo en todos los países de nuestro entorno".

"El sacrificio innegable infringido en el derecho fundamental a la libertad deambulatoria, no puede entenderse superior al beneficio obtenido, en ese momento, en relación con la limitación del contagio exponencial del virus, que habría impactado de forma irrecuperable en el derecho a la vida de muchas personas, y de forma intensa en el derecho a la salud de un número aún mayor", explica la magistrada, que recuerda que hasta ahora "el derecho a la salud ha sido principio rector del texto constitucional".