Confirmado el archivo
La Audiencia de Madrid da carpetazo al cartel de Vox: es "legítima lucha ideológica"
Explica que el delito de odio debe interpretarse vinculado al contexto, que en este caso eran unas elecciones
Recurre a la sentencia europea que dio la razón a Otegi para declarar que prevalece la libertad de expresión
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
La Audiencia de Madrid ha confirmado el archivo de la denuncia de la fiscalía por el cartel electoral que Vox utilizó en las últimas elecciones madrileñas en las que comparaba el supuesto gasto que implica para el Estado una pensionista con el de los menores extranjeros no acompañados, con el argumento principal de que el mensaje, aunque no se comparta, se enmarca en "la legítima lucha ideológica-partidista en el marco de una contienda electoral, donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales" de unos y otros.
La Audiencia rechaza así los recursos de la Fiscalía, la asociación ciudadana progresista Progresa, el PSOE, Podemos, Izquierda Unida e Unidas Podemos contra la decisión de la jueza de Instrucción número 53 de Madrid que archivó la denuncia del ministerio público por el cartel al no entender que constituyera un delito de odio.
Delito de odio
En su argumentación, el tribunal, que ya rechazó retirar el cartel cautelarmente, comparte el criterio de la magistrada, porque, explica, para que se dé ese delito el "ánimo que ha de guiar a sus autores ha de ser incitar a la comisión de hechos agresivos contra" personas y colectivos especialmente vulnerables, "o humillarles y denigrarles, faltando al debido respecto a su dignidad".
"El problema, dada la redacción del precepto en cuestión, es que requiere una interpretación pegada al caso, porque además de exigirse que se trate de 'mensajes graves y serios' para comprometer la convivencia social" deben "ser interpretados de acuerdo con la realidad sobre la que opera" para evitar castigar "meras transgresiones a la libertad de expresión".
El tribunal no considera que con los mensajes, enmarcados en unas elecciones, "se haya pretendido lesionar la dignidad de un determinado colectivo", los menores no acompañados, "sino exponer unas ideas mediante un mensaje visual de indudable impacto, unido a otros textos en los perfiles oficiales" del partido en Twitter y Facebook "en los que se destaca la importancia de la seguridad de los ciudadanos en general y la protección económica a los mayores y que todo constituye una línea ideológica-política".
En el cartel de Vox, expuesto en la estación de Cercanías de Sol de Madrid, se veía en un lado a una anciana y en otro a un joven encapuchado con el texto: "Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes" con el lema "Protege Madrid, vota seguro".
Otegi como ejemplo
Para reforzar el archivo, el tribunal recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por la pena que se impuso al líder de Bildu, Arnaldo Otegi, cuando dijo que "el rey español es el jefe máximo del ejército español, es decir, el responsable de torturadores y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico al pueblo mediante la tortura y la violencia".
El criterio europeo es que "cuando se manifiestan ideas que hieren u ofenden a la sensibilidad social o incluso se oponen al orden establecido, más valiosa resulta la tutela de la libertad de expresión", insiste el auto.
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