En su voto particular

Conde-Pumpido reprocha al TC "no entender el sistema de derechos fundamentales"

Considera del "todo equivocada" la sentencia que declaró inconstitucional el confinamiento del estado de alarma

Afirma que la sentencia crea un "grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias"

Madrid 25-04-2017 Reunion del Tribunal Constitucional  en la foto lel magistrado Candido Conde-Pumpido Touron Imagen Juan Manuel Prats

Madrid 25-04-2017 Reunion del Tribunal Constitucional en la foto lel magistrado Candido Conde-Pumpido Touron Imagen Juan Manuel Prats / Juan Manuel Prats

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El magistrado del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido utiliza un tono muy duro respecto a la sentencia con la que la mayoría de sus compañeros del pleno declara la inconstitucionalidad del confinamiento decretado con el primer estado de alarma, porque considera que parte de un enfoque "del todo equivocado" que demuestra que no entienden "el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental". A lo largo de las 14 páginas del voto particular les atribuye conductas propias de "legos en derecho" o de "juristas de salón".

En su voto particular, al que ha tenido acceso este diario, afirma "la sentencia de la mayoría no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma. Y no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

En un tono muy duro, denuncia que para las magistrados de la mayoría del pleno "lo procedente hubiera sido hacer desparecer el derecho a la libre circulación mediante su suspensión declarando el estado de excepción", porque no tienen en cuenta que suspensión y restricción son categorías jurídicas distintas. En su opinión, "proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental".

"Debo insistir -afirma- en que ni la intensidad ni la generalidad de una restricción puede determinar que nos encontremos ante una suspensión (posible sólo en el estado de excepción) o una restricción (posible en el estado de alarma), pero es que además tal concepción, más propia de un lego que del máximo interprete de la Constitución, aboca a la arbitrariedad en su aplicación como se confirma en la sentencia de la que discrepamos cuando realiza afirmaciones apodícticas en relación con cuantas excepciones -numerosas, según la sentencia, en el caso de la libertad de empresa o escasas en el caso de la libre circulación-, son necesarias para que se transite de una restricción a una suspensión."

Contradicciones

A lo largo de 14 páginas afirma que la sentencia es "contradictoria con nuestro régimen ordinario de derechos fundamentales en el que se admiten intensas restricciones del haz de facultades que un determinado derecho fundamental reconoce", porque la lay orgánica de medidas especiales de salud pública de 1986 ya preveía que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, [y] de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos”, como se demostró con la crisis del ébola de 2014.

El exfiscal general del Estado explica que "para la sentencia, bajo el estado de alarma declarado los ciudadanos podían circular por las vías públicas también para encaminarse a los lugares de culto y a ceremonias religiosas; para, en su caso, manifestarse; para acudir a reuniones orgánicas de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, y, en fin, prácticamente podían circular si ello se justificaba en la necesidad de ejercer cualquier otro derecho fundamental distinto del propio de circular", lo que, considera que "indudablemente" hace que la propia sentencia contradiga "su propia afirmación de que se trataba de una restricción de altísima intensidad que es la ratio para convertir una restricción en una suspensión".

"La razón para calificar como suspensión una restricción muy intensa de un derecho fundamental no parece ser otra que, como se ha denunciado, permitir un atajo argumental para lograr una declaración de inconstitucionalidad", con el que se pretende, por un lado, "eludir un juicio de constitucionalidad más riguroso y complejo, basado en el principio de proporcionalidad; y por otro, permitir que se produzca la declaración de inconstitucionalidad de la medida adoptada aun cuando la misma pudiese superar tal juicio de proporcionalidad", explica.

Jurista de salón

"En un ejercicio más propio de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución viene a considerar que tanto el Gobierno como el Parlamento que prorrogó las medidas inicialmente adoptadas con más del 90% de apoyo de la Cámara y sin ningún voto en contra, erraron en la elección del estado declarado", lamenta Conde-Pumpido.

"Para la sentencia no había que declarar el estado que mejor se adaptaba al presupuesto de hecho, una pandemia, y que era el que mejor permitía mantener las garantías constitucionales; entre las cuales se encuentra el control de la proporcionalidad de las medidas. No, era preferible innovar y considerar que también se cumplía el presupuesto de hecho de otro estado, el de excepción, y que se garantizaban mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos", afirma en un tono muy ácido.

Los otros cuatro magistrados discrepantes, el presidente del tribunal, Juan José González Rivas, Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, harán sus propios votos particulares en los que plasmarán sus respectivos motivos de desencuentro con el criterio mayoritario que estimó en parte el recurso de Vox.