Primer estado de alarma ilegal

El Constitucional permite reclamar las multas del confinamiento, pero no las pérdidas de los negocios

El alto tribunal incluye un apartado con su alcance que podrá utilizarse para reclamar las sanciones impuestas hasta por desobediencia

El fallo no ve vulnerado el derecho de libertad de empresa, lo que cierra la puerta a que el Estado indemnice al comercio y la hostelería

La plaza Reial de Barcelona, desierta durante el confinamiento por el coronavirus

La plaza Reial de Barcelona, desierta durante el confinamiento por el coronavirus / Jordi Cotrina

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez bajo el paraguas del primer estado de alarma, en marzo de 2020, para combatir la primera ola de la pandemia del covid. La decisión, adoptada por la mínima, no tiene por qué suponer cambios inmediatos en las restricciones actuales, porque no entra en discutir la necesidad de las medidas adoptadas por el Ejecutivo, semejantes a los de otros países europeos; lo que hace es considerar que la alarma por la que se decantó el Ejecutivo es un andamiaje legal insuficiente para una limitación de derechos tan estricta que en la práctica se convirtió en una suspensión.

Seis de los magistrados del tribunal de garantías consideran que las medidas adoptadas necesitarían de la declaración del estado de excepción. La sentencia, que se notificará en los próximos días, contará con los votos discrepantes de los otros cinco magistrados, que sí veían ajustada y proporcional la alarma para proteger el derecho a la salud y la vida de los españoles. El fallo será estudiado al dedillo tanto por el Supremo como por los Tribunales Superiores de Justicia para pronunciarse sobre las restricciones que les correspondan con el mismo criterio.

Estas son algunas claves de la decisión del Tribunal Constitucional:

Devolución de las multas

El Tribunal Constitucional no da la razón en todo al recurso interpuesto con Vox contra el estado de alarma que paradójicamente apoyó en el Parlamento. Solo lo estima en la parte relativa al confinamiento domiciliario. Declara inconstitucional los tres apartados del artículo 7 del decreto de alarma que limitaban la movilidad de personas y vehículos, lo que implica dejar sin cobertura legal todas las multas impuestas por incumplir la orden de permanecer en el domicilio que se dictaron entre marzo y junio de 2020, pero también las que se pudieran haber impuesto por no obedecer a los agentes que vigilaban el cumplimiento del confinamiento. Las que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto, y quienes las pagaron podrán reclamar a la Administración la devolución del importe que pagaron.

Estado de alarma o de excepción

La división que se ha producido entre los 11 magistrados que actualmente componen el pleno del Tribunal Constitucional (tras la marcha sin reemplazo de Fernando Valdés) no se había vivido hasta ahora en asuntos de semejante calado. Seis magistrados, todos de sensibilidad conservadora, más la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, consideran que la restricción de la movilidad que acordó el Gobierno de Sánchez para luchar contra la primera ola del covid fue una suspensión que no puede establecerse con un simple estado de alarma. Los otros cinco, los tres progresistas, el presidente del TC, Juan José González Rivas, y el también conservador Andrés Ollero, sostienen que el estado de excepción que lo permitiría según la mayoría del pleno no se previó para combatir una pandemia, porque conlleva un reforzamiento de las funciones del Ejecutivo que exceden ese campo, como la posibilidad de ampliar de tres a 10 días las detenciones y el secuestro de publicaciones, por ejemplo. En sus votos particulares los discrepantes argumentarán que la alarma fue proporcional en la defensa del derecho a la salud y la vida.

Comercio y hostelería

La sentencia incluirá un apartado en el que se establecerá el alcance del fallo. En él aparecerá que el estado de alarma no vulneró la libertad de empresa ni de actividad económica, porque solo ha declarado inconstitucional lo relativo a la prohibición de deambulación. La única anulación que se ha producido en la actividad comercial, de hostelería y ocio nocturno es la facultad que se atribuía al Ministerio de Sanidad, en el apartado 6 del artículo 10, para "modificar" o "ampliar" las medidas adoptadas. Fuentes del alto tribunal confirman a EL PERIÓDICO que ello cierra la puerta a intentar cualquier responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio económico que pudieron sufrir comercios, industrias y particulares como consecuencia del cese de la actividad no esencial.

Toque de queda

Fuentes del Constitucional han precisado que el fallo hecho público este miércoles no tiene por qué afectar a los recursos interpuestos contra el segundo estado de alarma, porque durante él no se produjo una limitación de circulación y deambulación de entidad similar a la vivida en el primero. No es igual una restricción de movilidad que se limita a ciertas horas durante la noche con un toque de queda que el confinamiento estricto en nuestras residencias que se vivió durante la primera ola. Al ser menor la limitación del derecho puede estar amparada bajo el paraguas del estado de alarma sin problema.

Recomendación de la OMS

La mayoría del Tribunal Constitucional es consciente de que las medidas adoptadas para luchar contra el covid por el Gobierno de Sánchez seguían recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y eran similares a las adoptadas por otros países, como Francia, en su caso a través de una ley específica de pandemias. Por eso la sentencia no las discute como necesarias para enfrentarse a una pandemia en la que entonces era todo nuevo. El problema para seis de los 11 magistrados del TC es que se establecieran con un estado de alarma.

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