Informe preceptivo pero no vinculante

El Supremo se opone a conceder indultos a los 12 condenados del ‘procés’: “No hay indicio de arrepentimiento”

El alto tribunal ve "desenfocada" una medida de gracia que presenta "como presos políticos" a "los autores de una movilización para subvertir el orden constitucional"

Niega la desproporción de las penas por sedición y malversación de caudales y las compara con las aplicadas en países de nuestro entorno

El Supremo se opone a conceder el indulto a los condenados por el 'procés'

El Supremo se opone a conceder el indulto a los condenados por el 'procés'. /

Ángeles Vázquez

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Los magistrados del Tribunal Supremo que juzgaron el ‘procés’ se han mostrado unánimes y contundentes ante la posibilidad de que se conceda el indulto a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia, al no apreciar las razones de justicia, equidad y utilidad pública que podrían justificar la concesión de la medida de gracia. Su dictamen, muy extenso, argumenta detalladamente por qué considera que no se den estas razones, lo que a la luz de la sentencia de 2013 que anuló el concedido a un conductor kamikaze, limita mucho el margen de maniobra del Gobierno, pese a que prácticamente ya ha dicho que lo concederá. [DOCUMENTO: Consulte aquí el pdf del informe]

Los magistrados niegan haber vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, ni siquiera en comparación con las de países de nuestro entorno, no aprecian muestra de arrepentimiento por parte de ellos y sostienen que las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros "desenfocan" el sentido de la medida, porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y pretenden que el gobierno corrija la sentencia del Tribunal Supremo, que ven injusta. Añaden que las razones invocadas para respaldar la extinción de la pena pierden cualquier justificación “cuando presentan como presos políticos a quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a la del resto de sus conciudadanos”.

El informe, ponencia del presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, explica que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. “La constatación del fracaso de los fines de prevención especial, apreciable sin necesidad de mayores esfuerzos argumentales, obliga a rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados", afirma la Sala, que niega aferrarse a concepciones obsoletas sobre la resocialización del penado, cuando éste no comparte ni se identifica con los valores sociales hegemónicos. "Pero esta idea no es incompatible con la aceptación de que una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores”, asevera.

Ni el más mínimo indicio

Los condenados ni siquiera han contribuido a justificar las razones que legitimarían el derecho de gracia, por lo que, para el tribunal, “ni siquiera flexibilizando ese requerimiento legal de un sentimiento de contrición por el hecho ejecutado, podríamos atisbar una voluntad de reencuentro con el orden jurídico menoscabado por el delito. El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es bien expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática, asumiendo que la lucha por sus ideales políticos autorizaría la movilización ciudadana para proclamar la inobservancia de las leyes, la sustitución de la jefatura del Estado y el unilateral desplazamiento de la fuente de soberanía”.

Para reforzar esta falta de arrepentimiento, el informe se remite a la respuesta que el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, dio al alto tribunal de que todo lo que hizo lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito. Para la Sala, esas palabras son “la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. Expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, a vulnerar los derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual”. Solo él y Santi Vila respondieron al trámite que les concedió el tribunal, lo que entiende que les sitúa "en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado”.

Ficción de un sujeto colectivo

El Supremo también se muestra crítico con la administración penitenciaria catalana, de la que que dice que desde el primer momento "ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de 'los presos del procés' sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos”. Y ese criterio representa un "visible distanciamiento de los requerimientos legales y ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena, alimentando la ficción de un sujeto colectivo, que sería titular del derecho a la progresión en grado y, ahora, del derecho al indulto".

El tribunal explica que tampoco es partidario de que se conceda a los tres condenados por desobediencia, porque ninguno ingresó en prisión y el abono de las penas pecuniarias que le fueron impuestas y el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia descartan el efecto extintivo que es propio del indulto, por lo que resulta innecesario.

Como colofón el dictamen aprovecha para recordar a los que proponen una amnistía que su propuesta "prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”. De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte las “que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismo de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.