En los próximos días

El Supremo ultima su informe sobre los indultos del 'procés'

Una vez celebradas las elecciones, el tribunal que juzgó el 1-O tiene previsto pronunciarse las próximas semanas

Da un plazo de cinco días para que los dirigentes independentistas condenados presenten sus alegaciones

El alto tribunal cuenta con el informe en contra del fiscal y el que considera reparado el daño de la Abogacía del Estado

Los presos independentistas, en el juicio por el 'procés'.

Los presos independentistas, en el juicio por el 'procés'. / periodico

Ángeles Vázquez

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Una vez celebradas las elecciones madrileñas, el tribunal que juzgó el 'procés' se dispone a concluir su dictamen sobre la petición de indulto cursada desde distintos colectivos y por particulares, como el letrado Francesc Jofresa, para que sean exonerados o, al menos, vean aligeradas sus condenas los líderes independentistas condenados por un delito de sedición, que en el caso de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, se entendía cometido, además, en concurso con otro de malversación de caudales públicos.

De momento, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dado cinco días de plazo a los doce dirigentes independentistas condenados para que presenten sus alegaciones expresen lo que consideren "conveniente" acerca de las peticiones de indulto formuladas a su favor para terminar su informe. El líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, no ha necesitado ni un día para responder al requerimiento oponiéndose a la medida de gracia, porque su prioridad no es salir de prisión sino solucionar el "conflicto político" que entiende que le llevó a ella.

Los magistrados que juzgaron el otoño de 2017 catalán tienen previsto remitir al Gobierno el informe que preparan en relación con la medida de gracia, una vez reciban estas alegaciones, en las próximas semanas, según señalan fuentes del alto tribunal a este diario. Desde hace semanas cuentan para prepararlo con los de la fiscalía y la Abogacía del Estado, así como con el de instituciones penitenciarias, aunque este último se refiere únicamente al comportamiento del reo en prisión y al efectivo cumplimiento de la pena, por lo que su relevancia en comparación con los anteriores es sensiblemente inferior al menos en este procedimiento.

En contra

El informe fiscal fue abiertamente desfavorable al indulto para todos los condenados, porque en ninguno de los casos consideraban que se dieran los criterios de equidad, reinserción y reparación total del daño necesarios para apoyar la medida de gracia. Los fiscales que acusaron en el juicio se mostraron tan críticos con la posibilidad de un indulto que en su dictamen afirmaban que la Constitución veta que un Gobierno se 'autoindulte' ante delitos de traición o contra la seguridad del Estado, y entendían incluida en esa prohibición que "la concesión del mismo pueda operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios".

El de la Abogacía del Estado, por el contrario, se centró en el delito de malversación de caudales públicos y se limitó a considerar reparado el daño causado por los condenados, después de que el Tribunal de Cuentas informara al propio Supremo de que se habían satisfecho las cantidades que se habían declarado destinadas al referéndum ilegal del 1-O. Los Servicios Jurídicos del Estado, que acusaban por sedición, y no por rebelión como la Fiscalía, no llegaban, no obstante, a mostrarse abiertamente a favor de la medida de gracia.

En cualquier caso, los informes que necesita el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, para elevar una propuesta al Consejo de Ministros sobre los indultos, que pueden ser totales o parciales, son el del ministerio público y el del tribunal sentenciador, que en este caso fue el Supremo. El dictamen del alto tribunal también se presume contrario a la medida, porque de haberla creído necesaria la habría propuesto en su propia sentencia y no lo hizo. Tampoco expresó en el fallo la necesidad de una reforma del delito de sedición, pese a poder hacerlo, si entendía que la legislación resultaba inadecuada a los hechos juzgados. Independientemente de ello, el Ejecutivo ha anunciado que trabaja en ella.

Ninguno en contra

Una vez que el Supremo le remita su dictamen, el Ejecutivo no tendrá excusas para pronunciarse sobre el indulto. Ni ese ni el del ministerio público le vinculan, pero los tiene que recabar para poder pronunciarse y, desde luego, no es nada habitual que conceda uno con ambos informes en contra. Así se puede constatar con las últimas cifras sobre indultos facilitadas por Justicia, de el último semestre de 2020, periodo en el que se denegaron 1.646 peticiones y solo se concedieron 18, ninguno de ellos con la oposición del ministerio público y del tribunal sentenciador.

De esos 18, siete contaban con los informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del ministerio fiscal; 10 expedientes tenían el informe favorable del tribunal sentenciador y desfavorable el del ministerio público, y uno tenía desfavorable el del tribunal sentenciador y favorable el de Fiscalía.