En una sentencia

El Supremo sanciona a un teniente coronel que propuso una solución armada para Catalunya

Le rebaja la sanción de 15 a ocho días porque la impuesta por Defensa era superior a la propuesta por el instructor

El alto tribunal alega que al encontrarse en la reserva el militar debía atenerse a su deber de neutralidad política

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid

Imagen del Tribunal Supremo de Madrid / periodico

Ángeles Vázquez

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rebajado a ocho la sanción económica disciplinaria de 15 días impuesta al teniente coronel del Ejército de Tierra en situación de reserva Enrique Área Sacristán por quebrantar el deber de neutralidad política al referirse en un artículo publicado en un medio de comunicación a una solución armada en Catalunya. El tribunal considera que cometió una falta grave consistente en efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política, prevista en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El 30 de agosto de 2018 se publicó en alertadigital.com el artículo "El teniente coronel Área advierte a los dirigentes separatistas: No les quepa la menor duda que si no entran en razón, nos quedaría la solución armada con toda su contundencia". En él afirmaba que “a medida que las nuevas circunstancias pluralistas han ido descomponiendo la unidad de los sistemas de valores, han aparecido diversas reacciones posibles a las que pueden recurrir las sociedades y sus dirigentes políticos responsables para lograr la cohesión social que tú estás dilapidando con la Ley de la Memoria Histórica, el conflicto catalán, el conflicto vasco y tus alianzas con la extrema morada izquierda que quiere dilapidar la nación española como los artistas políticos del sexenio revolucionario". Añadía que si la buena voluntad de las partes no existe, "como militar nos quedaría la solución armada en la que se aplicará la Ley del Estado con toda su contundencia".

En la reserva

La Sala afirma que el artículo en cuestión fue firmado por el recurrente en su condición de «teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca», cuando se encontraba, según él mismo reconoce, en la situación de reserva, por lo que sigue sujeto al régimen disciplinario de los miembros de las fuerzas Armadas, al no implicar la situación administrativa de reserva la suspensión de su condición militar.

Según la sentencia, también se encontraba sujeto al régimen de derechos y deberes -entre ellos el de neutralidad política- de los miembros de las Fuerzas Armadas, sin que se ajuste a la realidad la afirmación del recurrente de que se piden "mayores requisitos a los militares en la reserva que a los militares en activo", pues la sujeción a las expresadas leyes es la misma para unos que para otros.

Son precisamente, según la sentencia, “la ostentación de la condición militar y del empleo de teniente coronel en el artículo en cuestión -en el que se expresan tales opiniones contrarias al deber de neutralidad política del militar-, así como la propagación de dicho artículo en un medio de acceso libre de comunicación social, las circunstancias que denotan la incuestionable concurrencia del dolo exigible como elemento subjetivo del tipo disciplinario aplicado”.

No obstante, le rebaja la sanción de 15 a ocho días, que le había impuesto el Ministerio de Defensa, porque era superior a la propuesta por el instructor del expediente disciplinario y se omitió el trámite de dar un plazo de 10 días al expedientado para que formulara alegaciones.