CRISIS SANITARIA GLOBAL

¿Qué es el toque de queda y hasta cuándo durará en España?

La medida excepcional supone la prohibición o limitación del derecho a la libre circulación de personas

La calle de Santa Clara de Girona, con todos los comercios cerrados

La calle de Santa Clara de Girona, con todos los comercios cerrados / periodico

Jose Rico / Ángeles Vázquez

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El toque de queda decretado por el Gobierno central en su declaración de estado de alarma supone la prohibición o restricción legal de la libertad de circulación por las calles de una ciudad o permanecer en lugares públicos, obligando a los habitantes de un territorio a quedarse en sus casas salvo excepciones de necesidad o urgencia. La medida puede abarcar horarios nocturnos o del resto del día, dependiendo de las circunstancias. El Gobierno ha dejado a las autonomías margen de una hora para modular los horarios de los toques de queda en sus respectivos territorios.

¿Cómo se regula?

La aplicación de este instrumento excepciones está regulado por el artículo 11 de la ley 4/1981 que rige los estados de alarma, excepción y sitio:

"Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos".

¿Hasta cuándo de aplicará?

El estado de alarma decretado para dar cobertura jurídica al toque de queda se prolongará hasta el 9 de mayo, al menos esa es la intención del Gobierno de Pedro Sánchez. La duración del toque de queda dependerá de cada gobierno autonómico. En Catalunya, la medida estará vigente en principio 15 días, hasta las 00.00 horas del 9 de noviembre, con posibilida de prórrogas.

¿Se puede implantar solo en una parte del país?

En principio, sí. La propia ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio contempla la posibilidad de que estos se apliquen en toda España o solo en una parte del territorio.

¿Cuál es el procedimiento para aplicarlo?

Debe ser un decreto del Gobierno el que delimite el ámbito territorial al que afectará el toque de queda. Es decir, las comunidades autónomas se limitan a solicitar al Estado la medida. Para su aprobación, se debe testificar y acreditar que la zona se encuentra en unas "circunstancias extraordinarias" que no permiten la normalidad. La duración máxima es de 15 días y a partir de ahí necesitaría el apoyo del Congreso para prorrogarlo.

¿Se ha declarado alguna vez en España?

El toque de queda se utiliza habitualmente en contextos de guerra y en dictaduras, ya que supone limitar uno de los derechos fundamentales como es la libre circulación de personas. Ninguna autoridad democrática lo ha declarado hasta el momento, pero sí lo intentó un militar golpista. El 23 de febrero de 1981, día del intento fallido de golpe de Estado, el teniente general Jaime Milans del Bosch declaró en Valencia el estado de excepción, lo que implica una restricción de libertades mayor a la del estado de alarma, e instauró el toque de queda en la ciudad desde las 21.00 horas del día 23 hasta las 7.00 horas del día 24.

"Podrán circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios", establecía aquel decreto, cuya vigencia quedó anulada a las pocas horas con el fracaso de la intentona golpista.

¿Requiere la declaración previa de estado de alarma?

Varios catedráticos consultados por este diario sostienen que sí. Carlos Vidal Prado, de la UNED, explica que "todo es una cuestion de intensidad de las medidas". Recuerda que incluso hay quien defendía que los confinamientos perimetrales excedían las competencias de las comunidades autónomas, por lo que prohibir transitar por la vía pública en un espacio temporal a un gran número de personas, como son únicamente las que viven en la capital, obliga a imponerse en un estado de alarma.

Por su parte, Miguel Revenga, de la Universidad de Jerez, recuerda que el toque de queda no existe en la legislación española y recuerda que Francia ha acordado esta medida en grandes ciudades gracias a una ley promulgada para combatir el coronavirus, legislación que un tercer catedrático de Constitucional consultado echa en falta en España para evitar tener que recurrir al estado de alarma, porque considera que con las leyes españolas no permiten una restricción semejante de movimientos sin esa situación.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha optado por declarar el estado de alarma para dar cobertura jurídica al toque de queda que gestionarán las comunidades autónomas.

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