DECISIÓN SOBRE UNA MEDIDA PENITENCIARIA

Los jueces suspenden la semilibertad de Rull y Turull y mantienen la de Focardell y Bassa

Dos jueces toman opuestas respecto al tercer grado penitenciario de los presos del 1-O

Jordi Turull, junto al presidente del Parlament, Roger Torrent, este martes, en la entrada de Lledoners.

Jordi Turull, junto al presidente del Parlament, Roger Torrent, este martes, en la entrada de Lledoners. / periodico

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El juez de vigilancia penitenciaria número 1 de Catalunya mantiene por ahora el tercer grado penitenciario de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, y la 'exconsellera' Dolors Bassa, para quien la fiscalía había solicitado la suspensión inmediata de la medida otorgada por la Generalitat el pasado 14 de julio. Las dos continuarán pudiendo ir solo a dormir a la cárcel. En cambio, otro juzgado, el número 5, ha acordado la vuelta a la prisión de Lledoners de Josep Rull y Jordi Turull.  Es la misma decisión que este juzgado tomó el martes respecto al exvicepresidente Oriol Junqueras, los 'exconsellers' <strong>Joaquin Forn y Raül Romeva y los lideres independentistras Jordi Sánchez y Jordi Cuixar</strong>.

La Fiscalía de Barcelona recurrió  este mismo jueves el tercer grado o de semibilertad de los exconsellers Jordi Turull,  Josep Rull y Dolors Bassa, a la vez que ha solicitado que suspenda de forma inmediata esta medida mientras resuelve el fondo del asunto. Los recursos de los dos primeros han caído en el juzgado de vigilancia número 5 y el de Bassa, en el uno, el mismo que ya tramitaba el de Forcadell. De ahí, que las decisiones sean distintas.

La discrepancia entre ellos se basa en la interpretación que cada uno  hace de la resolución del Tribunal Supremo sobre la anulación de la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario (que le permitía salir de la cárcel para trabajar y hacer voluntariado) y que sostenía que la presentación del recurso del fiscal suponía la suspensión directa de la medida acordaba y no solo cuando se interponía ante el alto tribunal, como hasta la semana pasada. Uno de los jueces se ha acogido a este criterio y el otro no.

ñon No es habitual que los jueces de vigilancia decidan la suspensión del tercer grado. Sin embargo, cuando el caso llegue al Tribunal Supremo, que fue el órgano sentenciador, la mera presentación del recurso por parte de la fiscalía supone la suspensión de la semilibertad.

Los argumentos

La fiscalía esgrime en estos nuevos recursos argumentos similare a que utilizó en los casos de Junqueras, Romeva, Forn, Jordi Cuixat y Jordi Sánchez. Es decir, su progresión a tercer grado es " incompatible con la necesaria realización de los fines retributivos y de prevención general y especial de la pena",, no habiéndose producido tampoco la evolución en el tratamiento para acordar el tercer grado.

El Ministerio Público expone que el dirigente independentista continuan "reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito", al igual que hacían al inicio del cumplimiento de la pena, y tampoco  "se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior", ya que no han cumplido todavía una cuarta parte de la condena.

Los recursos argumentan que "tampoco  puede olvidarse el bien jurídico atacado, siendo este el orden público y el adecuado funcionamiento de los servicios e instituciones públicas", por lo que  la conducta "por la que se les condenó fueron fue muy grave,  no solo en términos jurídicos, sino en los términos de repercusión social e institucional".

Enseñar a respetar la ley

Los escritos precisan que su  programa de tratamiento penitenciario "debe tener por objeto enseñar al interno a respetar la ley, a que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado social y democrático de derecho, normativa que a todos nos vincula".

El fiscal subraya que "un gobierno autonómico no puede transformar la estructura del Estado y plasmarlo en un texto legal fuera de los cauces jurídicos de reforma, no estando el interno condenado por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecido".