RESOLUCIÓN FIRME
El TC niega que denunciar ante el fiscal a Torrent vulnere su inviolabilidad parlamentaria
La anulación de los acuerdos de la Mesa del Parlament de octubre de 2019 que volvían a instar el derecho a la autodeterminación de Catalunya y reprobaban al rey Felipe VI ya es firme. El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad los recursos de súplica interpuestos por Josep Costa, Eusebi Campdepadrós, Elsa Artadi y otros 31 diputados del Parlament contra los autos que daban la razón al Gobierno de Pedro Sánchez y remitían las actuaciones relativas al presidente de la Cámara, Roger Torrent, por si eran constitutivas de delito de desobediencia.
Los autos declaran que "la deducción de testimonio de particulares", a través de la que se traslada a fiscalía unos hechos para que determine si es delito y por tanto interponga la correspondiente querella, "no vulnera la inviolabilidad parlamentaria de los miembros de la Mesa del Parlament", sino que "responde a la finalidad de garantizar el cumplimiento de resoluciones de este atribunal que han de ser cumplidas también por las cámaras legislativas y por los miembros que forman parte de los órganos de aquéllas".
En uno de ellos añade que "el debate público en las asambleas legislativas goza, precisamente al amparo de la Constitución, de una irrestricta libertad, siempre que no se articule o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales".
Obligada a cumplir
Pero en otro recuerda que la Mesa del Parlament "venía obligada", conforme a la doctrina constitucional, a inadmitir la propuesta de resolución de 'respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1 de octubre', pues la mera admisión a trámite ya "implicaba un manifiesto incumplimiento de su deber de respetar lo acordado por este tribunal" en varias providencias.
Como ya se decía en los autos recurridos por los diputados, afirma el TC "es manifiesto" que la Mesa no lo hizo así "desatendiendo una vez más las advertencias de este tribunal", reiteradas en varias providencias, "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga
alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones" del Constitucional, "lo que determinó la estimación del incidente de ejecución y la nulidad de los acuerdos impugnados".
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