ANTE EL SUPREMO

El Gobierno recurrirá la indemnización a la familia de Couso

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Ángeles Vázquez / Juan Ruiz Sierra

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La Abogacía del Estado no comparte el criterio de la Audiencia Nacional de que la familia del cámara de Telecinco José Couso, asesinado por el ejército estadounidense en Irak en 2003, sea indemnizada con 182.000 euros (casi 100.000 para su viuda y más de 42.000 para cada de sus dos hijos). Por eso recurrirá ese fallo ante el Tribunal Supremo. 

La ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, ha justificado la decisión del Gobierno por las implicaciones que puede tener el fallo ante futuros casos, tratando de desvincular el recurso de la indemnización a la familia del periodista. "Me reuní con la familia Couso la semana pasada para trasladarles el pesar del Gobierno y para pedirles disculpas por la manera en que quizás este país se ha comportado con esta familia en el pasado", señaló en el Senado.

"También les trasladé la dificulad del Estado en asumir la sentencia dictada, porque transforma el derecho de protección consular en obligación del Estado de atender cualquier petición de cualquier español que se encuentra en el extranjero. Eso es inasumible para el Estado. Pero no lo es en el 'caso Couso'. Lo es en abstracto y en general. Abre una vía de agua tan grande al Estado en responsabilidad civil que es de difícil asunción. Nosotros lo hemos recurrido, lo dejamos en manos de la Justicia y estaremos a lo que diga la Justicia, como no puede ser de otra manera", incidió.

El recurso se dirige contra la sentencia de la Audiencia Nacional que por primera vez daba la razón a la esposa de Couso, por la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración a causa de la omisión de protección diplomática por la muerte del periodista cuando el ejército estadounidense entró en Bagdad, el 8 de abril de 2003, y uno de sus tanques disparó contra el hotel donde se alojaba la prensa internacional.

La indemnización se basa en que España no inició el procedimiento previsto en el derecho internacional para representar a sus familiares "ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en el comportamiento ilícito cometido (...) y, en su caso, repare el daño causado".

Ilícito internacional

La sentencia partía de que en el 2016 el Supremo declaró que su muerte constituyó un ilícito internacional, y que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses, por lo que el Estado debió ejercer su protección diplomática, a través de la "aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en el comportamiento ilícito cometido (...) y, en su caso, repare el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional". 

La actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la sentencia de la Audiencia Nacional considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena de la Administración.