buena conducta
La jueza autoriza el permiso de 72 horas a Cuixart al que se opuso el fiscal
J. G. Albalat
J. G. AlbalatRedactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
La jueza de vigilancia penitenciaria ha autorizado un permiso de 72 horas al líder de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, al que se opuso la Fiscalía de Barcelona, al concluir que ha tenido una "buena conducta" en prisión y que su frase "lo volvería a hacer" se limita a la "mera expresión de un pensamiento ideológico/político". La magistrada precisa se cumple con los requisitos necesarios para otorgar esta salida y que no existen indicios de riesgo de reincidencia delictiva.
Así lo ha acordado la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya en un auto que es de aplicación "inmediatamente ejecutiva", aunque se puede recurrir a la Audiencia de Barcelona. El togado rechaza los argumentos de la fiscalía para oponerse a este permiso de tres días a Cuixart, dado que su colaboración en las actividades de la cárcel es "total" y "encomiable".
El aval de la jueza este permiso de 72 horas a Cuixart llega después de que el pasado día 6 la junta de tratamiento de la cárcel barcelonesa de Lledoners, en la que cumple una condena de nueve años por el delitod e sedición, acordó permitirle salir de prisión de lunes a viernes -nueve horas y media al día-, para ir trabajar, en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
La resolución sostiene "ni la gravedad del delitos, ni la duración de la pena son factores que impidan la autorización judicial de permisos ordinarios de salida", como es el caso. Según la jueza y "a mayor abundamiento", en la propia sentencia del Tribunal Supremo que condena a Cuixart no se establece limitación alguna, "ni se efectúa a priori un pronóstico de peligrosidad en el condenado", puesto que además de la pena de prisión se le impone otra de inhabilitación.
La jueza argumenta que consta en los informes del equipo multidisciplinar de Lledoners, y específicamente en los dictámenes del jurista y del psicólogo, que Cuixart "reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica, y no demuestra arrepentimiento defendiendo su inocencia". La magistrada sostiene que este aspecto es "sin duda un pensamiento y decisión legítimos, puesto que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse, ni que se declare culpable y que prescienda de su declaración de inocencia".
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