La Junta Electoral deja en manos del Parlament el cese de Torra como 'president'

Torra y los 'consellers', antes de celebrar el Consell Executiu extraordinario tras la inhabilitación del 'president', este viernes.

Torra y los 'consellers', antes de celebrar el Consell Executiu extraordinario tras la inhabilitación del 'president', este viernes. / periodico

Fidel Masreal

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La Junta Electoral Central (JEC) precisa que su polémica resolución decretando el cese de Quim Torra como diputado  no conlleva necesariamente la pérdida de la condición de 'president' de la Generalitat. Así consta en el escrito hecho público hoy y en el que el organismo electoral justifica su controvertida decisión de no esperar a una sentencia firme para despojar al jefe del Govern de su condición de diputado. Un hecho que, según el letrado mayor del Parlament, Joan Ridao, sí comportaría la pérdida de su condición de 'president'.

La Junta Electoral especifica que la cuestión de si Torra sigue siendo o no 'president' "será un efecto que deberá ser analizado por los órganos competentes del Parlamento de Cataluña cuando se le comunique la pérdida de la condición de diputado electo".

Defensa de la pérdida de condición de diputado

En concreto, la JEC defiende con detalle que el actual marco legal permite la decisión de quitar el acta de diputado a Torra. En concreto, cita la reforma de la ley de régimen electoral del año 2011, que considera que es inelegible -y por tanto genera incompatibilidad- quien tiene una condena de suspensión de cargo público en casos de sentencias por delitos contra las instituciones del Estado que conlleven inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público. Todo ello aunque, como es el caso de Torra y el juicio de los lazos, no exista todavía sentencia firme. Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) condenó al 'president' a un año y seis meses de inhabilitación por desobedecer a la JEC y mantener durante unos días la pancarta con el lazo amarillo en campaña electoral en el balcón del Palau de la Generalitat.

La resolución del organismo electoral recuerda que la reforma legal se llevó a cabo para evitar que "formaciones políticas ilegales o que justificaban o apoyaban la violencia terrorista pudieran utilizar vías fraudulentas para concurrir a los procesos electorales y obtener representación institucional", pero considera que no se aplica en esta ocasión esta previsión, porque lo que introdujo la ley 2/2011 fueron los "delitos contra las Administraciones Públicas", entre las causas que permiten obligar a dictaminar la pérdida de condición de diputado aun sin condena firme.

Los votos particulares apelan al Parlament

En contra de esta tesis se manifiestan seis integrantes de la Junta en su voto particular, frente a los siete que votaron a favor. El voto particular considera que se debería haber aceptado el recurso de Torra y decretar que la competencia para aplicar las consecuencias de la sentencia del TSJC contra 'el president' corresponde al Parlament. En concreto citan que la ley de Régimen Electoral (LOREG) no tiene entre sus competencias el cese de un diputado de un parlamento como consecuencia de un delito contra las Administraciónes Públicas, una vez haya tomado posesión del cargo. Que el Reglamento del Parlament no prevea el supuesto de la JEC no significa, alegan, que ello sea competencia de las juntas electorales. Los miembros discrepantes de la JEC advierten además de que decretar la pérdida de condición de diputado de Torra vulnera el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española, que define el derecho de los ciudadanos a ser elegidos "en elecciones por sufragio universal".

Los argumentos de Torra

Por su parte, Torra, ha pedido a la Junta Electoral Central (JEC) que no ejecute la orden "radicalmente nula de pleno derecho e ineficaz" que le inhabilita, ya que la recurrirá ante el Tribunal Supremo alegando que vulnera derechos fundamentales "protegidos por la Constitución".

En un escrito, Torra solicita a la JEC que, mientras no se haya efectuado un "control judicial" por parte del Supremo, no ejecute su acuerdo del pasado 3 de enero, en el que ordenaba que se le retirara el acta de diputado en el Parlament, lo que a la práctica supone su inhabilitación como presidente de la Generalitat.

Como el propio Torra ya anunció el pasado viernes en un escrito remitido a la Junta Electoral Provincial de Barcelona, el presidente catalán comunica a la JEC que interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo, en que pedirá como medida cautelarísima la suspensión de la resolución del árbitro electoral.

Orden controvertida

La JEC acordó el pasado viernes, con siete votos a favor y seis en contra, ordenar a la Junta Provincial de Barcelona que retire el acta de diputado de Torra, una vez se notifique íntegramente el contenido de su resolución, en que estima los recursos de PP y, parcialmente de Cs y Vox, para inhabilitar al presidente catalán tras su condena, que aún no es firme, por no retirar a tiempo los lazos amarillos en la campaña de las generales del pasado 28 de abril.

Torra avanza que, cuando reciba la notificación formal e íntegra de la JEC, la recurrirá ante el Supremo teniendo en cuenta que la resolución de este organismo vulnera derechos fundamentales "protegidos por la Constitución y el Convenio europeo de Derechos Humanos" y además es "radicalmente nula de pleno derecho e ineficaz".

Por ello, solicita a la JEC que suspenda la ejecución del acuerdo para no vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que, según resalta, excluye la ejecución material de cualquier gravamen mientras no se haya efectuado un control judicial e impone su suspensión automática. Torra también advierte en su escrito sobre la "potencial perturbación" que provoca en el "mundo jurídico" la "apariencia de juridicidad" de la resolución de la JEC del pasado 3 de enero.

Un año y medio de condena

El recurso que Torra interpondrá ante la sala contencioso-administrativa del Supremo discurrirá de forma paralela al que anunció ante la sala penal del alto tribunal en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), del pasado 19 de diciembre, que le condenó a un año y medio de inhabilitación por no retirar a tiempo los lazos amarillos del Palau de la Generalitat en periodo electoral.

El TSJC condenó a Torra por su "recalcitrante y reiterada actitud desobediente" al no acatar las resoluciones de la Junta Electoral Central, lo que, para al tribunal, es muestra de una "voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca" de contravenir los mandatos de la autoridad electoral".