ESTÁN CITADOS EL DÍA 29

La fiscalía recurre la imputación de periodistas por informar de los CDR

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Ángeles Vázquez

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La Fiscalía de Madrid ha recurrido el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid en la que cita como imputados a periodistas de ocho medios de comunicación por publicar informaciones de la causa de los siete CDR enviados a prisión mientras se encontraba bajo secreto.

Para el ministerio público no existen indicios de que los profesionales de la información de Cadena Ser, El País, ABC, El Confidencial, El Mundo, La Vanguardia, El Español y RTVE hubieran cometido delito alguno y por eso pide al juez que deje sin efecto las citaciones previstas para el próximo 29 de noviembre “pues no siendo responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la causa, no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados” y en todo caso podría citarles como testigos.

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional investigaba a varios miembros de los CDR a los que envió a prisión por integración en organización terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para cometer estragos. Varios de ellos presentaron escritos denunciando informaciones sobre el operativo policial y las declaraciones de los investigados, así como del contenido de las intervenciones telefónicas y de los autos dictados por el Juzgado, lo que entendían que podría ser constitutivo de revelación de secretos o de delito contra la Administración de Justicia.

El juez, previo informe del fiscal, envió los escritos a los juzgados de Madrid y por reparto le correspondió al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que es quien ha acordado la imputación de periodistas de ocho medios.

Según la fiscalía, en su auto se recoge “únicamente” que las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del Juzgado Central de Instrucción nº 6 “por un posible delito de revelación de secretos por funcionario”, sin especificar los artículos concretos del Código Penal que considera infringidos y tampoco "expone los motivos por los que considera presuntos autores de los hechos a los medios de comunicación contra los que dirige la causa".

El recurso de la Fiscalía sostiene que la posible vulneración del secreto sumarial “conduce necesariamente al artículo 466 del Código Penal, donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, jueces o miembros de un tribunal, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso, si bien estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito”.

La difusión de actuaciones procesales secretas por parte de los medios de comunicación no puede tener cabida en dicho artículo puesto que “no son parte en el procedimiento judicial (…), dándose además la circunstancia de que quienes han sido citadas a declarar como investigadas son personas jurídicas, que en ningún caso pueden cometer este delito”.

Prevalece la información

La Fiscalía advierte de que incluso cabría, “tal y como se alega en las denuncias”, que los hechos también pudieran ser un delito de revelación de secretos por afectar a la intimidad de las personas investigadas en la causa y “en el que sí cabe imputar a personas jurídicas”. Y para diludicidar si se ha cometido debe resolverse qué derecho prevalece, el de transmitir y recibir información veraz o el derecho a la intimidad.

En su opinión, "la información publicada cumple con los requisitos constitucionales de información veraz e interés público”. De ahí que la difusión de dicha información esté “plenamente” amparada por el derecho a la información, “sin que se pueda exigir responsabilidad penal alguna a los medios de comunicación que la han difundido". 

El recurso sostiene que concurriría la causa de justificación del art. 20.7 del Código Penal de actuar en el ejercicio legítimo de su profesión u oficio, por lo que no procedería imputarles infracción penal alguna en la presente causa, sin perjuicio de que, existiendo indicios de la presunta comisión de un delito contra la Administración de Justicia, el juez podría citarles como testigos.