ERC acusa a la JEC de apartar sin razón a Junqueras

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid.

Oriol Junqueras, en la sesión de apertura del Congreso del pasado 21 de mayo, en Madrid. / REUTERS / SERGIO PÉREZ

Xabi Barrena / Ángeles Vázquez

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Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación el pasado 14 de octubre, no está, en estos momentos inhabilitado. La entrega de la ejecutoria, el documento que el tribunal, en este caso el Supremo, emite para cada uno de los acusados y donde se especifica su condena, incluyó una suspensión de la inhabilitación hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva si el líder de ERC, eurodiputado electo, tiene inmunidad parlamentaria o no.

Pese a que la ejecutoria se redactó el mismo 14 de octubre, llegó a manos de los abogados de Junqueras el pasado 30 de octubre. Cuando el presidente de los republicanos ya había sido apartado de la candidatura.

Sobre esta base, los servicios jurídicos de ERC han presentado sendos recursos a la Junta Electoral Central y al Tribunal Supremo. ERC presentó a Oriol Junqueras como cabeza de lista para las elecciones del domingo y al poco de la sentencia, la JEC dio una hora para sustituirlo, dada su  condena. ERC pide ahora que se restablezca oficialmente el estatus de candidatoa Junqueras. No ven viable, en ninguno de los casos, rehacer las papeletas. 

Pero además, segundo recurso, al TS, los republicanos exigen la libertad provisional inmediata para su presidente, porque entienden que, si se suspende parte de la condena (la inhabilitación) en espera del TJUE, no tiene sentido que no se haga lo mismo con la otra parte de la sentencia, la privación de libertad. Además, el periodo de cárcel preventiva venció el pasado día 2.

De hecho, la defensa de Junqueras pidió, mediante un suplicatorio, que el Supremo no emitiera sentencia hasta conocer la resolución del TJUE. EL TS lo desestimó. 

Además, como no fue condenado por rebelión, tampoco cabría aplicarle a Junqueras el artículo 384 bis de la ley de enjuiciamiento criminal que niega el acta de diputado a los procesados por este delito.

EL SUPREMO Y LA LOREG / De todo ello, los republicanos  denuncian la, como mínimo, adulteración de la campaña por cuanto, como candidato, Junqueras podría haber intervenido, como en anteriores ocasiones, vía teleconferencia tanto en mitines como en ruedas de prensa y entrevistas.

Fuentes del Supremo, sin embargo, desmienten a ERC. Alegan que la suspensión de la inhabilitación no promueve a Junqueras automáticamente como candidato por cuanto es un preso con condena en firme. 

Así lo sanciona la ley organica de regimen electoral general (LOREG), en su artículo 6.2 que califica de ineligible a «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena».